31.
El 12 de mayo de 2005 los representantes señalaron, inter alia, que no les fue
posible obtener más documentación adicional a la que ya habían transmitido a la
Corte relativa a las presuntas víctimas.
32.
El 13 de mayo de 2005, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría
invitó a las partes del caso a presentar observaciones a la información y
documentación presentada en respuesta a la solicitud del Presidente de 17 de
febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del Reglamento. La
Secretaría indicó que si las partes decidían presentar dichas observaciones, debían
hacerlo antes del 20 de mayo de 2005.
33.
El 20 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana remitió observaciones a la
información y documentación presentada ante la Corte en respuesta a la solicitud del
Presidente de 17 de febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del
Reglamento.
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
La Corte carece de competencia ratione temporis porque la Convención Americana
no es aplicable a la República de Suriname en el presente caso
Alegatos del Estado
34.
El Estado alegó que la Corte carece de competencia ratione temporis para
conocer el presente caso con base en lo siguiente:
a)
la Comisión hizo una distinción entre dos categorías de presuntas
violaciones de derechos humanos: i) presuntas violaciones que se llevaron a
cabo antes del 12 de noviembre de 1987 relativas a los artículos I, VII, IX y
XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y ii)
presuntas violaciones continuadas después del 12 de noviembre de 1987
relativas a los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana. Estas son “dos
categorías claramente diferentes” de violaciones y, por lo tanto, debieron
haber sido procesadas por separado;
b)
un “Estado Parte de la Convención” es un Estado miembro de la OEA
que es parte de la Convención Americana. La Comisión, en forma errónea,
trató a Suriname como un “Estado Parte de la Convención” durante todo el
caso, aplicándole la Convención ex post facto;
c)
los hechos que tuvieron lugar en la aldea de Moiwana el 29 de
noviembre de 1986, cuando Suriname todavía no era un “Estado parte de la
Convención”, no constituirían violaciones a normas de la Convención, “sino
talvez violaciones de los estándares establecidos en la Declaración”. Dado
que los hechos del caso ocurrieron antes de que Suriname se convirtiera en
un Estado Parte de la Convención, los peticionarios no presentaron a la
Comisión prueba de violaciones de dicho tratado;
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