31. El 12 de mayo de 2005 los representantes señalaron, inter alia, que no les fue posible obtener más documentación adicional a la que ya habían transmitido a la Corte relativa a las presuntas víctimas. 32. El 13 de mayo de 2005, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría invitó a las partes del caso a presentar observaciones a la información y documentación presentada en respuesta a la solicitud del Presidente de 17 de febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del Reglamento. La Secretaría indicó que si las partes decidían presentar dichas observaciones, debían hacerlo antes del 20 de mayo de 2005. 33. El 20 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana remitió observaciones a la información y documentación presentada ante la Corte en respuesta a la solicitud del Presidente de 17 de febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del Reglamento. V EXCEPCIONES PRELIMINARES PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR La Corte carece de competencia ratione temporis porque la Convención Americana no es aplicable a la República de Suriname en el presente caso Alegatos del Estado 34. El Estado alegó que la Corte carece de competencia ratione temporis para conocer el presente caso con base en lo siguiente: a) la Comisión hizo una distinción entre dos categorías de presuntas violaciones de derechos humanos: i) presuntas violaciones que se llevaron a cabo antes del 12 de noviembre de 1987 relativas a los artículos I, VII, IX y XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y ii) presuntas violaciones continuadas después del 12 de noviembre de 1987 relativas a los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana. Estas son “dos categorías claramente diferentes” de violaciones y, por lo tanto, debieron haber sido procesadas por separado; b) un “Estado Parte de la Convención” es un Estado miembro de la OEA que es parte de la Convención Americana. La Comisión, en forma errónea, trató a Suriname como un “Estado Parte de la Convención” durante todo el caso, aplicándole la Convención ex post facto; c) los hechos que tuvieron lugar en la aldea de Moiwana el 29 de noviembre de 1986, cuando Suriname todavía no era un “Estado parte de la Convención”, no constituirían violaciones a normas de la Convención, “sino talvez violaciones de los estándares establecidos en la Declaración”. Dado que los hechos del caso ocurrieron antes de que Suriname se convirtiera en un Estado Parte de la Convención, los peticionarios no presentaron a la Comisión prueba de violaciones de dicho tratado; 7

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