Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras
Sentencia de 26 de junio de 1987
(Excepciones Preliminares)
En el caso Velásquez Rodríguez,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Thomas Buergenthal, Presidente
Rafael Nieto Navia, Vicepresidente
Rodolfo E. Piza E., Juez
Pedro Nikken, Juez
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Héctor Gros Espiell, Juez
Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc;
presentes, además,
Charles Moyer, Secretario, y
Manuel Ventura, Secretario Adjunto
de acuerdo con el artículo 27.4 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la
siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas en los escritos y alegadas en
la audiencia pública por el Gobierno de Honduras (en adelante "el Gobierno").
I
1.
El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante "la Comisión") el 24 de abril de 1986. Se originó en una denuncia (No.
7920) contra Honduras recibida en la Secretaría de la Comisión el 7 de octubre de 1981.
2.
Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"). La
Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del
Estado involucrado, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y
7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención en perjuicio del señor Ángel Manfredo
Velásquez Rodríguez y solicitó que la Corte disponga "se reparen las consecuencias de la situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y se otorgue a la parte o partes lesionadas
una justa indemnización".
3.
La petición formulada por la Comisión fue remitida al Gobierno por la Secretaría de la Corte
el 13 de mayo de 1986.