sentido, la Comisión alegó que el señor Gorigoitía no contó con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de la condena emitida en su contra, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. La Comisión concluyó que el Estado argentino violó en su perjuicio el derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que como consecuencia del carácter limitado de la casación y aún más limitado del recurso extraordinario, la víctima no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena, en violación también al derecho establecido en el artículo 25.1 de la Convención. La Comisión consideró que estas violaciones ocurrieron en el contexto de una legislación y práctica que excluía la revisión de los hechos y la valoración y recepción de prueba, por lo que el Estado incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención. 44. Los representantes alegaron que el señor Gorigoitía no contó con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de la condena emitida en su contra, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas mediante recurso de casación. Alegaron que como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y aún más limitado del recurso extraordinario, la presunta víctima no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena a 14 años de prisión, la inhabilitación absoluta y su exoneración definitiva de la fuerza policial. Asimismo, alegaron que los tribunales nacionales no están preparados para cumplir acabadamente con el doble conforme pues la vía recursiva es tan escueta y formalista que limita la posibilidad de los recursos. En consecuencia, alegaron que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Adicionalmente, alegaron que la decisión de la Suprema Corte de Mendoza en relación con el recurso extraordinario fue arbitraria, constituyendo así una violación al artículo 25.1 de la Convención. Finalmente, alegaron que el Estado violó el artículo 28.2 de la Convención por no haber adoptado las medidas necesarias para que la Provincia de Mendoza adecuara sus disposiciones a la Convención en materia de doble instancia. 45. El Estado alegó que el señor Gorigoitía no planteó cuestiones de hecho y prueba en el recurso de casación, por lo que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza no tuvo posibilidades de pronunciarse al respecto. En el mismo sentido, alegó que el rechazo del recurso de casación se debió a la falta de fundamentación de la pieza recursiva, en la cual no se controvirtieron cuestiones de prueba o de hecho lo que imposibilitó procesalmente que el Tribunal se pronunciara en virtud del principio de congruencia. Asimismo, alegó que el señor Gorigoitía no planteó de manera oportuna ante las autoridades jurisdiccionales internas el agravio referido a la violación del derecho a obtener una revisión amplia de la sentencia condenatoria, pues el denunciante planteó, por primera vez, la violación al artículo 8.2.h) de la Convención Americana hasta su recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Estado alegó que los tribunales deben aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de la Nación en el “fallo Casal” en materia de revisión de un fallo condenatorio, y que en caso de no hacerlo se habilita inmediatamente la posibilidad de invocar la instancia federal. Asimismo, alegó que el Estado nunca se ha excusado en la cláusula federal con el propósito de justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, por lo que no existe violación al artículo 28.2 de la Convención. B. Consideraciones de la Corte 46. El Tribunal advierte que la controversia en este caso se centra en si el Estado es responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y al de un recurso judicial efectivo, como resultado de la respuesta de los tribunales internos a los recursos intentados por la defensa del señor Gorigoitía después de su sentencia condenatoria por el delito de homicidio 15

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