49. La Corte recuerda que el señor Gorigoitía fue condenado el 12 de septiembre de 1997 por la
Cámara Primera del Crimen de Mendoza por el delito de homicidio simple (supra párr. 30). El 29
de septiembre de 1997 la defensa del señor Gorigoitía interpuso un recurso de casación solicitando
la nulidad de la sentencia condenatoria, el cual fue elevado ante la Suprema Corte de Mendoza
(supra párr. 33 y 35). No existe controversia respecto a que, conforme a la legislación argentina,
el recurso de casación es el recurso que procede para impugnar una sentencia penal condenatoria
en contra de personas que cometieron delitos acorde a los supuestos previstos en el artículo 503
del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, vigente en la época de los hechos (supra
párr. 42). Sin embargo, el Estado afirmó que podría haber ocurrido una revisión amplia de haberse
planteado adecuadamente el recurso. En ese sentido, argumentó que el recurso de casación fue
rechazado por la Suprema Corte de Mendoza por la indebida fundamentación de la defensa del
señor Gorigoitía, lo cual no puede ser atribuido al Estado. El Estado sostuvo que fue por esa razón
que dicha Corte no tuvo posibilidades de pronunciarse respecto a cuestiones de hecho y de prueba,
por lo que tampoco puede acreditarse la responsabilidad internacional del Estado por la violación
al artículo 8.2.h) de la Convención.
50. La Corte observa que la defensa del señor Gorigoitía planteó dos alegatos centrales en su
recurso de casación para solicitar la nulidad de la sentencia condenatoria de la Cámara Primera
sobre la base del artículo 503 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza. En relación
al primer alegato, la defensa argumentó que: i) el deber de motivar los autos y las sentencias es
una garantía fundamental del proceso; ii) la falta de motivación deviene en la nulidad de una
sentencia; iii) el deber de motivar obliga a que una decisión se funde en los elementos de prueba
legalmente incorporados, los cuales deben ser valorados de acuerdo con la lógica, la psicología y
la experiencia común; iv) el dolo es un hecho y como tal debe probarse, y v) nunca en los hechos
afirmados por la Cámara Primera en su sentencia se demostró la existencia del elemento
constitutivo de la culpabilidad del señor Gorigoitía. En razón de lo anterior, la defensa planteó que
la decisión de la Cámara Primera careció de una adecuada motivación al no haber existido una
adecuada valoración de los hechos, lo cual constituyó un vicio del procedimiento. En relación con
el segundo alegato, la defensa del señor Gorigoitía argumentó que la valoración realizada por
parte de la Cámara Primera para fundar su sentencia no se relacionaba con la norma aplicada, y
por ende que la sanción aplicada no correspondía con el caso.
51. La Corte observa que la defensa del señor Gorigoitía no planteó alegatos que estuvieran
formalmente dirigidos a que la Suprema Corte de Mendoza resolviera sobre cuestiones de hecho
o de valoración de prueba, sino que los agravios fueron formulados en relación a que existieron
vicios en el procedimiento y a que hubo una inobservancia en la aplicación sustantiva de la ley
por la Cámara Primera. Sin embargo, el Tribunal advierte que debido a la regulación prevista en
el artículo 503 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, la naturaleza y alcance de
los agravios presentados por la defensa del señor Gorigoitía estaban condicionados por las
causales de procedencia de dicho recurso. Dicho artículo preveía que el recurso de casación podía
ser interpuesto por dos motivos: la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la
inobservancia de las normas que el Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o
nulidad. El Tribunal observa, como lo ha hecho en otros casos 77, que tal y como se encontraba
regulado el recurso de casación, de la literalidad de las normas no era posible la revisión de
cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior78. La Corte considera que la defensa
del señor Gorigoitía planteó sus alegatos para encuadrarlos en alguna de las causales que la propia
ley establecía para la admisibilidad de dicho recurso y conforme la práctica para la interpretación
de dicha normativa a nivel interno. En ese sentido, la Corte toma nota de la información
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013. Serie C No. 26, párr. 253 y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 159.
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Cfr. Peritaje de Alberto Bovino (transmitido del caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares,
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 26 párr. 253).
77
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