Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la falta de
competencia de la Corte para realizar el control de convencionalidad solicitado, en los términos de
los párrafos 19 a 21 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo contenido en el
artículo 8.2.h) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio del señor Oscar Raúl Gorigoitía, en los términos de los párrafos 47 a 53 de la presente
Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones del derecho
interno, establecido en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 8.2.h)
del referido instrumento, en los términos de los párrafos 55 y 56 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no es responsable por la violación al derecho a la protección judicial en términos
del artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del referido instrumento,
en los términos del párrafo 54 de la presente Sentencia.
5.
El Estado no es responsable por la violación a la cláusula federal dispuesta por el artículo
28 de la Convención Americana, en los términos del párrafo 57 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que
6.
El Estado debe, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Raúl Gorigoitía el
derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza el
12 de septiembre de 1997, en términos de lo dispuesto en el párrafo 66 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe, adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del referido
fallo condenatorio queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo, en términos de
los dispuesto en el párrafo 66 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 68 de esta Sentencia, en
los términos señalados en el mismo.
9.
El Estado debe, dentro de un plazo razonable, adecuar su ordenamiento jurídico interno a
los parámetros establecidos en esta Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o
tribunal superior, en los términos de lo dispuesto en el párrafo 72 de la presente Sentencia.
10. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 82 y 86 de la presente Sentencia,
por concepto de indemnización por daño material y reintegro de costas y gastos, respectivamente.
11. El Estado debe, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo
89 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia,
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