55.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los
peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 8, 13 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y
47 de la Convención Americana.
56.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 8, 13, y 25, en conexión con
los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
2.
Declarar inadmisible la presente petición en cuanto a los artículos 7 y 21 de la Convención.
3.
Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
4.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
5.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2015. (Firmado):
Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; Felipe González, y Tracy
Robinson; Rosa María Ortiz y Paulo Vannuchi (en disidencia), Miembros de la Comisión.
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