peticionarios. Los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 25 de julio de 2012, debidamente
trasladada al Estado el 31 de julio de 2012. El 24 de julio de 2012, y 19 de septiembre, el Estado hizo llegar sus
nuevas observaciones, las cuales fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.
-
Medidas Cautelares
6.
El 21 de febrero de 2012, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares 406-11 a favor de Emilio
Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga. El 29 de febrero de 2012,
los beneficiarios solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares, en vista que habían cesado las causas
de urgencia inmediata que las habría motivado. El 9 de marzo de 2012, la CIDH levantó las medidas cautelares
y archivó el expediente.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7.
Los peticionarios manifestaron que el 6 de febrero de 2011 se publicó en el diario El Universo
un artículo denominado “No a las mentiras” redactado y suscrito por el periodista Emilio Palacio Urrutia1. En
dicho artículo - indica la petición- el periodista “expresó su opinión sobre los hechos ocurridos el 30 de
septiembre de 2010 en Ecuador, con relación a las actuaciones del Poder Público en dicha fecha, cuando
miembros de la tropa de la Policía Nacional de Ecuador iniciaron una protesta en sus cuarteles suspendiendo
su jornada de trabajo, bloqueando carreteras e impidieron el ingreso al Parlamento en Quito; así como la
opinión crítica del periodista sobre las posteriores reacciones y actuaciones del Presidente de la república con
relación a dichos sucesos”.
8.
Indicaron que motivado por el artículo descrito, el 21 de marzo de 2011 Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República de Ecuador, interpuso ante el Juez de Garantías Penales de Guayas una
acusación particular por el delito de injuria calumniosa grave a la autoridad2 en contra de los peticionarios:
Emilio Palacio Urrutia (periodista y editorialista del diario El Universo), Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos
Eduardo Pérez Barriga, y Cesar Enrique Pérez Barriga (directivos de diario El Universo), así como en contra de
la empresa propietaria de dicho diario Compañía Anónima El Universo. Los peticionarios precisaron que “[e]l
1 En la petición se indica que el texto de la columna publicada es el siguiente: “Esta semana, por segunda ocasión, la Dictadura
informó a través de uno de sus voceros que el Dictador está considerando la posibilidad de perdonar a los criminales que se levantaron el
30 de septiembre, por lo que estudia un indulto. No sé si la propuesta me incluya (según las cadenas dictatoriales, fui uno de los instigadores
del golpe); pero de ser así, lo rechazo. Comprendo que el Dictador (devoto cristiano, hombre de paz) no pierda oportunidad para perdonar
a los criminales. Indultó a las mulas del narcotráfico, se compadeció de los asesinos presos en la Penitenciaría del Litoral, les solicitó a los
ciudadanos que se dejen robar para que no haya víctimas, cultivó una gran amistad con los invasores de tierras y los convirtió en
legisladores, hasta que lo traicionaron. Pero el Ecuador es un Estado laico donde no se permite usar la fe como fundamento jurídico para
eximir a los criminales de que paguen sus deudas. Si cometí algún delito, exijo que me lo prueben; de lo contrario, no espero ningún perdón
judicial sino las debidas disculpas. Lo que ocurre en realidad es que el Dictador por fin comprendió (o sus abogados se lo hicieron
comprender) que no tiene cómo demostrar el supuesto crimen del 30 de septiembre, ya que todo fue producto de un guión improvisado,
en medio del corre-corre, para ocultar la irresponsabilidad del Dictador de irse a meter en un cuartel sublevado, a abrirse la camisa y gritar
que lo maten, como todo un luchador de cachacascán que se esfuerza en su show en una carpa de circo de un pueblito olvidado. A esta
altura, todas las “pruebas” para acusar a los “golpistas” se han deshilvanado: El Dictador reconoce que la pésima idea de ir al Regimiento
Quito e ingresar a la fuerza fue suya. Pero entonces nadie pudo prepararse para asesinarlo ya que nadie lo esperaba. El Dictador jura que
el exdirector del Hospital de la Policía cerró las puertas para impedir su ingreso. Pero entonces tampoco allí hubo ningún complot porque
ni siquiera deseaban verle la cara. Las balas que asesinaron a los policías desaparecieron, pero no en las oficinas de Fidel Araujo sino en un
recinto resguardado por fuerzas leales a la Dictadura. Para mostrar que el 30 de septiembre no usaba un chaleco blindado, Araujo se colocó
uno delante de sus jueces y luego se puso la misma camiseta que llevaba ese día. Sus acusadores tuvieron que sonrojarse ante la palpable
demostración de que los chalecos blindados simplemente no se pueden ocultar. Podría seguir pero el espacio no me lo permite. Sin
embargo, ya que el Dictador entendió que debe retroceder con su cuento de fantasmas, le ofrezco una salida: no es el indulto lo que debe
tramitar sino la amnistía en la Asamblea Nacional. La amnistía no es perdón, es olvido jurídico. Implicaría, si se la resuelve, que la sociedad
llegó a la conclusión de que el 30 de septiembre se cometieron demasiadas estupideces, de parte y parte, y que sería injusto condenar a
unos y premiar a otros. ¿Por qué el Dictador sí pudo proponer la amnistía para los “pelucones” Gustavo Noboa y Alberto Dahik, pero en
cambio quiere indultar a los “cholos” policías? El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el
futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo
aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben”.
2 De acuerdo con los peticionarios, el artículo 489 del Código Penal vigente para la época de los hechos disponía que la injuria
calumniosa consiste en “la falsa imputación de un delito” y que conforme al artículo 493 del Código Penal “serán reprimidos con un a tres
años de prisión y multa los que hubieren dirigido a la autoridades imputaciones que constituyan injuria calumniosa”.
2