del Estado “la única persona que había concluido sus procedimientos locales – a la fecha de la presentación de
la petición – debió esperar hasta el resultado del recurso de casación de los codemandados, pues a decir del
Juez, el resultado del recurso de los demás habría podido modificar la situación jurídico del señor Palacio”.
26.
Posteriormente, explicó la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia dio a conocer su
decisión de negar el recurso de casación interpuesto durante audiencia de 16 de febrero de 2012. Informó que
“mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2012 el actor de la demanda de injurias calumniosas, economista
Rafael Correa Delgado presentó a la Corte Nacional de Justicia el perdón de la pena a favor de los señores Emilio
Palacio Urrutia, Carlos Eduardo Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga, al
igual que la remisión o condonación de la obligación al pago de daños y perjuicios, indicando además que sus
abogados defensores renuncian a su derecho de solicitar el pago de honorarios ordenado en costas procesales.
En el mismo escrito solicitó el archivo del proceso, dejando constancia de que la sentencia no deberá surtir
efecto alguno, ya que dichos efectos se extinguieron por el perdón de la parte demandante”. El Estado agregó
que mediante providencia de 28 de febrero de 2012, la Corte Nacional de Justicia aceptó la solicitud de perdón
de la pena y remisión del pago de los daños y perjuicios, costas procesales, y ordenó el archivo de la causa.
27.
Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el Estado señaló que “los recursos
de jurisdicción interna no fueron agotados, y que los hechos denunciados no caracterizan una violación a
ningún derecho consagrado en la Convención Americana, razón por la cual esta petición no puede ser admitida”.
El Estado afirmó que en este caso “se puede deducir únicamente la inconformidad del peticionario con las
decisiones judiciales actuadas en el Ecuador”. Frente a dicha situación, el Estado afirmó que la Comisión
Interamericana “se encuentra impedida de actuar como cuarta instancia revisando el fondo de los procesos
locales”.
28.
En cuanto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el Estado afirmó que si los
peticionarios “consideran que el proceso de injurias calumniosas a la autoridad es violatorio del derecho a la
libertad de expresión, y que por tanto este proceso se encuentra tácitamente derogado en virtud de la cláusula
derogatoria de la Constitución ecuatoriana promulgada en 2008, el Ecuador prevé en su legislación la demanda
de inconstitucionalidad, que pudo haber sido planteada de manera local, permitiéndole al Ecuador resolver el
hecho presuntamente lesivo, [y] así resolver lo conducente”. El Estado explicó que los peticionarios “tuvieron
y tienen [l]a posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad”.
29.
Asimismo, el Estado indicó que si la presunta víctima Emilio Palacio “buscaba la nulidad de
una sentencia dictada en su contra, tanto la acción extraordinaria de protección como el recurso de casación
eran los recursos locales a ser agotados por las presuntas víctimas antes de acudir al sistema interamericano”.
Agregó que “toda vez que una parte procesal no puede beneficiarse de su propia negligencia, el Estado lamenta
que el resultado de casación haya sido negativo a las pretensiones del peticionario, pero recuerda que la
obligación del Estado se encuentra limitada a ofrecer el recurso, más no a garantizar sus resultados, pues puede
suceder como en el presente caso, que la inacción de los representantes judiciales de la contraparte, haya
permitido que prescriba la acción extraordinaria de protección, cuya efectividad ha sido reiteradamente
demostrada en el Ecuador”.
30.
Si bien el Estado reconoció la naturaleza extraordinaria de los recursos mencionados (recurso
de casación, acción de inconstitucionalidad y acción de protección), enfatizó que de conformidad con la
jurisprudencia y doctrina interamericana los recursos que deben agotarse “deben ser adecuados y efectivos
para solventar la situación jurídica infringida, pasando a un segundo plano si estos son ordinarios o
extraordinarios”. A su juicio, la doctrina de la Corte Interamericana ha “deja[do] la puerta abierta a que en
ciertos casos – aquellos en los que la situación denunciada puede ser eficazmente resuelta por el ejercicio de
un recurso de orden extraordinario – también nazca la obligación de agotar los extraordinarios”. Finalmente,
el Estado calificó como un “desacierto presentar un caso ante la justicia internacional de naturaleza subsidiaria
antes de que concluyan los procesos locales”.
31.
En cuanto a la alegada falta de caracterización de los hechos como violaciones de derechos
humanos, el Estado expresó que con la decisión de 28 de febrero de 2012, mediante la cual la Corte Nacional
de Justicia aceptó el perdón de la pena y remisión del pago de los daños y perjuicios, costas procesales, y ordenó
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