43.
Las presuntas víctimas interpusieron asimismo recursos de naturaleza extraordinaria. Con
relación a estos últimos, la Comisión observa que Emilio Palacio interpuso un recurso de casación en contra del
fallo condenatorio el 27 de septiembre de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 el resto de los peticionarios
ejercieron dicho recurso. El 4 de septiembre la Segunda Sala de lo Penal negó la admisión del recurso de
casación presentado por Emilio Palacio, quien el 4 de octubre de 2011 recurrió esta decisión mediante un
recurso de hecho. El recurso de hecho fue concedido, suspendiéndose la ejecución de la sentencia contra Emilio
Palacio, hasta tanto la Corte Nacional de Justicia decidiera el recurso de casación interpuesto por las otras
partes. Posteriormente durante audiencia de 16 de febrero de 2012, la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto, dejando firme el fallo condenatorio.
44.
Finalmente, a solicitud del querellante, mediante providencia de 28 de febrero de 2012, la
Corte Nacional de Justicia aceptó la solicitud de perdón de la pena y remisión de pago de daños y perjuicios,
costas procesales y ordenó el archivo de la causa.
45.
Con fundamento en lo anterior, la Comisión concluye que la presente denuncia cumple con el
requisito previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana.
2
Plazo de presentación de petición
46.
El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición debe presentarse dentro de
un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se haya notificado a los peticionarios la sentencia
definitiva que agota los recursos internos. Los peticionarios presentaron su denuncia ante la Comisión el 24 de
octubre de 2011. Los recursos ordinarios previstos en la legislación ecuatoriana fueron agotados el 20 de
septiembre de 2011, y los extraordinarios en fecha 16 de febrero de 2012. La Comisión concluye que la petición
se presentó dentro del período establecido en el artículo 46(1)(b) de la Convención.
3
Duplicación de procedimiento internacional
47.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano
internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c)
y 47(d) de la Convención.
9