3 4. Los escritos de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 6 de mayo y 5 de diciembre de 2005, y 4 de junio y 16 de septiembre de 2008, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 6 de junio de 2005; 1 de febrero de 2006, y 25 de julio y 3 de noviembre de 2008, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 6. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de junio de 2005, 20 de febrero de 2006, y 1 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 7. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de julio de 2005 y 5 de noviembre de 2006, mediante los cuales solicitó al Estado, inter alia, que presentara información pormenorizada de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a los puntos que aún se encuentran pendientes de cumplimiento, a saber: i) los adelantos en la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables, ii) la localización, exhumación e identificación de los restos mortales de algunas de las víctimas, y iii) la obligación de adoptar medidas de no repetición de los hechos mediante la formación y capacitación en derechos humanos de los miembros de cuerpos armados y organismos de seguridad, el ajuste de los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público con respeto a los derechos humanos y el garantizar que los medios físicos se utilicen únicamente cuando sean indispensables para controlar tales situaciones en respeto del derecho a la vida e integridad personal. 8. La comunicación de la Secretaría de 5 de agosto de 2008, mediante la cual solicitó a los representantes que aclararan a la Corte su posición sobre el pago que debía hacer el Estado por concepto de gastos y costas; lo anterior en virtud de que, mediante escrito de 6 de junio de 2005, los representantes manifestaron que el Estado había hecho el pago correspondiente a CEJIL a través de una transferencia bancaria y, posteriormente, en escrito de 25 de julio de 2008 manifestaron que el cumplimiento había sido parcial. 9. El escrito de la Secretaría de 25 de septiembre de 2008 mediante el cual se solicitó al Estado que presentara información detallada y precisa sobre las acciones efectuadas en cumplimiento del punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de 29 de agosto de 2002, en virtud de que no se había referido a ello. Además, solicitó a los representantes y a la Comisión que presentaran información detallada sobre cada una de las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Considerando 9 y en el punto declarativo 2 de la Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 24 de junio de 1981. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

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