7 * * * 11. Que en vista de la información aportada por las partes respecto de la obligación del Estado de efectuar el pago de gastos y costas a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Corte observa que las partes coinciden en el cumplimiento del punto resolutivo décimo. Por lo tanto, dicho asunto será sometido al Tribunal a fin de que considere su cumplimiento. * * * 12. Que transcurridos más de seis años desde la emisión de la Sentencia y más de 20 años desde que ocurrieron los hechos, es necesario que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento con la misma (supra Vistos 2 y 3), a efectos de que pueda apreciar su efectiva e integral implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte que ha emprendido con la debida diligencia las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la sentencia emitida en este caso pendientes de acatamiento. 13. Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el artículo 63 del Reglamento1 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. la Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir las pericias e informes que considere oportunas. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 14. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia para que la Corte Interamericana reciba del Estado información específica, completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento del fallo.

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