3
b)
resulta irrelevante que la Sentencia no haya ordenado puntualmente la
derogatoria ni del Decreto Ley No. 25640, toda vez que el mismo fue dejado sin
efecto por la Ley No. 27487 de 21 de junio de 2001, ni de la Resolución No. 1239-ACAC de 13 de octubre de 1992, dado que dicha disposición sólo resultaba aplicable
para la reorganización del Congreso de la República en el año 1992; y
c)
“en [e]jecución de Sentencia[, el Estado] viene garantizando a los
Trabajadores Cesados del Congreso, la constitución de un órgano independiente e
imparcial que determine si los 257 ex trabajadores fueron cesados regular y
justificadamente del Congreso de la República, o en caso contrario, determine y fije
las consecuencias jurídicas correspondientes, y de ser el caso, las compensaciones
debidas en función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas”.
4.
El 1 de agosto de 2007 la Comisión presentó las referidas alegaciones escritas.
Estimó que “el escrito sometido por el señor Fernández Saré ante el Tribunal no pretende
que éste interprete el sentido o alcance del fallo, […] sino que busca una revisión,
reconsideración y análisis de la [S]entencia definitiva e inapelable [… dictada …], por estar
en desacuerdo con las decisiones en ella contenidas”. Luego de citar jurisprudencia de la
Corte que consideraba relevante, la Comisión concluyó que los alegatos del señor Fernández
Faré “no constituye[n] propiamente un recurso de interpretación”.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
5.
El artículo 67 de la Convención establece que:
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance
del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud
se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
6.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus
fallos. Al realizar el examen de la demanda de interpretación, el Tribunal debe tener, de ser
posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 59.3 del
Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con la mayoría de los jueces que dictaron
la Sentencia2, cuya interpretación ha sido solicitada.
III
ADMISIBILIDAD
7.
Corresponde a la Corte verificar si los términos de las demandas de interpretación
satisfacen los requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber el artículo 67 de la
Convención y 29.3 y 59 del Reglamento.
8.
2
El artículo 59 del Reglamento dispone que:
El Juez Oliver Jackman, quien por motivos de fuerza mayor no había participado en la deliberación y firma
de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 24 de noviembre de 2006, falleció el
25 de enero de 2007. Por razones de fuerza mayor, el Juez Alirio Abreu Burelli no participó en la deliberación y
firma de la presente Sentencia de Interpretación.