52.
Por su parte, el guía Chirinos y el director en funciones Romero opinaron que el incendio fue
un mecanismo de defensa utilizado por las víctimas para evitar que los jóvenes del No. 2 les matasen o hirieran,
ya que “si les quitaban las llaves [a los guías] iban a entrar”100. El interno Carlos Martes coincidió con esta
versión101. El guía Chirinos indicó que el incendio se posibilitó “ya que ellos tenían cigarrillos, fósforos, ya que
los familiares se los daban”102. Un interno informó que no era permitido tener fosforo, yesquero o cigarros
“pero los pasaban escondidos, los familiares que iban de visita” 103. En este sentido, asistente social Brígida
Hurtado sostuvo que dichos ítems son prohibidos, “lo que pasa [es] que cuando no está la policía, no se requisa
en visita”104. Otros de los internos sostuvieron que antes del incendio, sí era permitido tener esos objetos105.
Carlos Zabala, quien fue liberado de la celda No. 4 minutos antes del incendio, indicó que en dicha celda había
desodorante de aerosol y yesquero106, y que “de vez en cuando [se prendió] una fogatita para calentar agua o
fritar alguna comida”107. Asimismo, la asistente Hurtado reportó que el médico de la clínica “Manuel Piar” “me
llamó y me informó que en el bolsillo que cargaba Yáñez tenía una cajetilla de fosforo con siete cerillos […]”108.
53.
El peritaje practicado por el CICPC indicó que “existen antecedentes que indican como
costumbre de los internos quemar las colchonetas […] y otros elementos cuando tenían situaciones de
tensión”109. Otras referencias apuntan a que esta habría sido una práctica común en las cárceles de Venezuela
en general110. Esta tesis fue controvertida por los jóvenes internos entrevistados, quienes sostuvieron que, si
bien la tenencia de cigarrillos y fósforos en las celdas era común, los incendios no lo eran y no habían ocurrido
durante su tiempo en el INAM111.
54.
El Ministerio Público solicitó la exhumación de las presuntas víctimas en diciembre de
2005112. Hizo esta solicitud con base en declaraciones en las que se indicó que un señor que trabaja en la morgue
a donde los llevaron “dijo que los muchachos estaban hediondos a tiner […] que eso fue que los prendieron”, y
la madre de Rafael Parra “manifestó que lo ocurrido había sido un ajusticiamiento entre los maestros,
director”113. Las nuevas autopsias no arrojaron hallazgos adicionales sobre la causa de muerte de las presuntas
víctimas114. La Comisión observa que el acta de exhumación de José Gregorio Mota indicó que el cadáver ya
estaba en una etapa avanzada de descomposición115. Respecto de los alegatos que las víctimas olían a tiner y
que Mota habría sufrido una herida en el pecho antes de su muerte 116 , las autoridades entrevistaron a las
personas que asistieron a las autopsias, quienes sostuvieron que los cadáveres olían solamente a “carne
quemada”117, y que el cuerpo de Mota “no evidenci[aba] otras lesiones de violencia”118.
Anexo 12. Declaración de Nerio Romero (29.7.2005). Anexo 28 al escrito adicional; véase también Anexo 40.
Anexo 20. Acta de Entrevista de Carlos Martes (3.8.2005). Anexo 15 al escrito adicional. Véase también Anexo 13.
102 Anexo 40. Declaración de José Luis Chirinos (29.7.2005). Anexo 27 al escrito adicional.
103 Anexo 48. Entrevista de Christian Rocca (8.8.2005). Anexo 38 al escrito adicional.
104 Anexo 13. Acta de Entrevista de Brígida Hurtado (8.7.2005). Anexo 29 al escrito adicional.
105 Anexo 55. Entrevista de Jhorwis Machado (12.8.2005). Anexo 39 al escrito adicional; véase también Anexos 49, 50.
106 Anexo 56. Entrevista de Carlos Zabala (8.7.2005). Anexo 35 al escrito adicional.
107 Anexo 56. Entrevista de Carlos Zabala (8.7.2005). Anexo 35 al escrito adicional.
108 Anexo 43. Declaración de Brígida Hurtado (29.7.2005). Anexo 32 al escrito adicional.
109 Anexo 57. Informe Preliminar del CICPC (1.8.2005). Anexo 19 al escrito adicional.
110 Véase, por ejemplo, Anexo 37. Correo del Caroní, “Fiscalía imputa por homicidio intencional a ex director del INAM” (9.5.2006). Anexo
a la petición inicial (indicando que Humberto Prado [peticionario del presente caso], “agregó que esta misma situación se ha vivido en
muchos centros de reclusión venezolanos, donde los presos ‘mueren quemados’”. Cabe destacar que la parte peticionaria no ha hecho otra
referencia a la presunta existencia de dicha práctica en sus alegatos en el presente caso); Anexo 72. Asamblea Nacional (Comunicado),
“Investigarán muerte de 5 jóvenes que resultaron quemados en centro de reclusión del INAM” (27.7.2005). Anexo U1 a la petición inicial
(“el hecho de que quemar a otro ser humano se ha vuelto una práctica recurrente”).
111 Anexo 55. Entrevista de Jhorwis Machado (12.8.2005). Anexo 39 al escrito adicional; véase también Anexos 20, 49, 50.
112 Anexo 58. Petitorio de exhumación (5.12.2005). Anexo 55 al escrito adicional.
113 Anexo 58. Petitorio de exhumación (5.12.2005). Anexo 55 al escrito adicional.
114 Anexo 59. Acta de examen post-exhumación (25.1.2006). Anexo 56 al escrito adicional. No se cuenta con los resultados de la exhumación
y autopsia de Rafael Parra.
115 Véase Anexo 7. Acta de Exhumación (25.1.2006). Anexo Q5 a la petición inicial.
116 Véase supra párr. 7; en el mismo sentido, Anexo 42. Acta de entrevista de Osmely Mota (8.7.2005). Anexo 25 al escrito adicional.
117 Anexo 60. Declaración de Orlando Rondón (31.8.2005). Anexo 53 al escrito adicional; Anexo 61. Declaración de Alexander López
(31.8.2005). Anexo 54 al escrito adicional.
118 Anexo 62. Declaración de Marlene López (18.10.2005). Anexo 52 al escrito adicional; véase también Anexo 20.
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