en cuanto a que “los jóvenes internos improvisaron un cableado para tener electricidad dentro de la celda, pero luego del incendio lo quitaron”30. En esta línea, semanas después del incendio, la Guardia Nacional recomendó la “revisión y reparación exhaustiva de las instalaciones eléctricas”31. La ausencia de un sistema de alertas de incendios y de extintores32 también fue abordada por la Guardia Nacional, quien recomendó la “colocación de extintores de incendios en los pasillos y ambientes del centro, que garanticen una reacción inmediata ante el fuego”33. 26. Finalmente, la CIDH nota que para la fecha de los hechos, los programas educativos del INAMSan Félix se encontraban suspendidos por falta de material34. En los meses anteriores al incendio se alertó sobre la falta de entrega del reglamento de la institución a los internos, así como sobre el incumplimiento de sus planes individuales35. La Presidenta del INAM “advirtió que las instalaciones del organismo, sus precarias condiciones, además de la falta de recursos no permite la reeducación de los jóvenes que transgreden la ley”36. Un mes después del incendio, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente indicó “la carencia de programas, plan individual y la no garantía de los derechos tales como: educación, salud, desarrollo, integridad personal, cultural, recreación, información entre otros” en el INAM37. 2. 27. Presencia de jóvenes mayores de edad en el penal De acuerdo con el artículo 641 de la LOPNA: Si el adolescente cumple años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor38. 28. Del expediente se desprende que en la práctica se ordenaba el traslado de un adolescente sólo cuando el Director del centro lo solicitara por representar un peligro para la integridad física de otros jóvenes39. En este sentido, la jueza a cargo de las presuntas víctimas indicó que tomaba en cuenta los criterios de la LOPNA, una ausencia de informes negativos acerca de su conducta y su cumplimiento con el plan individual, concluyendo que “era injusto ordenar el traslado a la cárcel en esas condiciones” 40. Asimismo, autoridades estatales indicaron que “la precariedad de [las] instalaciones [del INAM-San Félix] no permite la separación entre los menores de edad y los [mayores] de edad”, que esa situación “se ha vuelto una costumbre” y “genera una serie de enfrentamientos constantes [entre los internos] que escapan de nuestro control”41. En general, el problema de rencillas entre internos era de amplio conocimiento del personal del Centro y, según los maestros, del personal judicial asociado con el Centro42. Anexo 20. Acta de Entrevista de Carlos Martes (3.8.2005). Anexo 15 al escrito adicional. Anexo 17. Carta de Luis López, Comandante de la Guardia Nacional, a Franklin Rojas, Fiscal (19.8.2005). Anexo D a la petición inicial. 32 Anexo 13. Acta de Entrevista de Brígida Hurtado (8.7.2005). Anexo 29 al escrito adicional. 33 Anexo 17. Carta de Luis López, Comandante de la Guardia Nacional, a Franklin Rojas, Fiscal (19.8.2005). Anexo D a la petición inicial. 34 Anexo 10. Acta de inspección del INAM-San Félix (21.4.2005). Anexo 07 al escrito adicional; Anexo 18. Informe del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, julio 2005. Anexo P a la petición inicial. 35 Anexo 10. Acta de inspección del INAM-San Félix (21.4.2005). Anexo 07 al escrito adicional. 36 Anexo 21. Asamblea Nacional (Comunicado), “Informó presidenta de la institución: Jóvenes del INAM-San Félix se quemaron ellos mismos” (10.8.2005). Anexo U2 a la petición inicial. 37 Anexo 18. Informe del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, julio 2005. Anexo P a la petición inicial. 38 Art. 641. Internamiento de Adolescentes que Cumplan Dieciocho Años. 39 Anexo 22. Carta de Nerio Romero a Hilda María Arteaga, Fiscal (19.10.2004). Anexo 05 al escrito adicional; Anexo 23. Carta de José Gregorio Arteaga, Director del INAM-San Félix, a Damelis Villalba, Juez de Ejecución (27.2.2004). Anexo 04 al escrito adicional; véase también Anexo 24. Declaración de Yolaiza Boada (31.8.2005). Anexo 14 al escrito adicional. 40 Anexo 24. Declaración de Yolaiza Boada (31.8.2005). Anexo 14 al escrito adicional; véase también Anexo 11. 41 Anexo 21. Asamblea Nacional (Comunicado), “Informó presidenta de la institución: Jóvenes del INAM-San Félix se quemaron ellos mismos” (10.8.2005). Anexo U2 a la petición inicial; véase también Anexo 25. Carta de José Gregorio Arteaga, Director del INAM-San Félix, a Hilda Arteaga, Fiscal (17.2.2004). Anexo C1 a la petición inicial. 42 Anexo 26. Declaración de Francisco Gómez (8.8.2005). Anexo 31 al escrito adicional. 30 31 5

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