21.
Así, meses antes del incendio, el ex Director indicó lo siguiente: “aun cuando nos hemos
esforzado por darle una atención integral, sin embargo [el hacinamiento h]a ocasionado limitantes debido a la
baja plantilla del personal y la infraestructura que no está adecuada para atender esta población”14. En el año
anterior a los hechos, los directores del centro manifestaron su preocupación por “las continuas ausencias del
Agente Policial (Masculino) los fines de semana y uno más que otro los días de semana”15.
22.
En una declaración posterior a los hechos, el ex Director reconoció que el centro “no cuenta
con la infraestructura para mantener a una población de cincuenta a setenta adolescentes y a pesar de cinco
años que ha entrado en vigencia la [LOPNA], las condiciones no están dadas para ese centro, igualmente no
contaban para ese día con el apoyo policial como en otras veces, la seguridad del centro y el poco personal”16.
Asimismo, declaró que tener sólo dos guías por turno era usual, a pesar de la alta población del centro17.
23.
En cuanto al hacinamiento, aunque el centro contaba con la capacidad de albergar a 30
jóvenes18, a lo largo de 2004 y 2005 se reportaba una población en promedio de 75 a 90 jóvenes19, e incluso en
una ocasión hasta 105 internos 20 . Para la fecha del incendio, el centro albergaba aproximadamente a 50
jóvenes21. Cabe señalar que la celda de las presuntas víctimas contaba con cuatro camas de cemento22, pero el
día de los hechos albergaba a siete jóvenes, dos de los cuales fueron liberados minutos antes del incendio. El
Director reconoció meses antes que la situación de hacinamiento “puede poner en peligro la integridad física
de los [jóvenes internos]”23. También se desprende del expediente que en el centro sólo estaban “separados los
que alcanzan la mayoría de edad, no así los procesados y sancionados”, porque dicha separación “no fue
prevista en el diseño [del] establecimiento”24.
24.
También se encuentra documentada la falta de control efectivo del ingreso de material ilícito
al centro. En 2004, el entonces Director solicitó la asignación de una policía (femenina) al centro para poder
efectuar requisas a las madres que ingresaron al centro en horas de visita25. Del expediente se desprende que
esta solicitud no fue atendida debidamente, pues la necesidad de tales controles fue reiterada en las
recomendaciones de seguridad de la Guardia Nacional realizadas después del incendio26. El personal del centro
también refirió que las familias de los internos les trajeron por ejemplo encendedores y cigarrillos27.
25.
Respecto de la infraestructura, las instalaciones no contaban con servicios de electricidad y
alumbrado suficientes28. El peritaje practicado por el CICPC luego de los hechos concluyó que “el edificio no
tiene sistemas de detección ni alarmas contra incendios en ninguna de las áreas. Se observó que la celda no. 4
no contó con suministro eléctrico en el interior del mismo. La iluminación en ese y demás dormitorios es
únicamente a través de las lámparas que se encuentra[n] en los pasillos”29. También se cuenta con información
Anexo 8. Carta de Nerio Romero a Rafael Martínez, Juez Temporal de Ejecución (10.9.2004). Anexo 01 al escrito adicional de la parte
peticionaria del 20 julio 2015 [en adelante, “escrito adicional”].
15 Anexo 8. Carta de Nerio Romero a Rafael Martínez, Juez Temporal de Ejecución (10.9.2004). Anexo 01 al escrito adicional; véase también
Anexo 9. Carta de Nerio Romero a Arquímedes Viamonte Carpio, Comisario Jefe de la Policía (10.9.2004). Anexo 11 al escrito adicional;
Anexo 10. Acta de inspección del INAM-San Félix (21.4.2005). Anexo 07 al escrito adicional; Anexo 11. Declaración de Fanny Ricardo
(5.8.2005). Anexo 02 al escrito adicional.
16 Anexo 12. Declaración de Nerio Romero (29.7.2005). Anexo 28 al escrito adicional.
17 Anexo 12. Declaración de Nerio Romero (29.7.2005). Anexo 28 al escrito adicional; véase también Anexo 13. Acta de Entrevista de Brígida
Hurtado (8.7.2005). Anexo 29 al escrito adicional.
18 Anexo 11. Declaración de Fanny Ricardo (5.8.2005). Anexo 02 al escrito adicional.
19 Véase Anexos 8 y 9.
20 Anexo 11. Declaración de Fanny Ricardo (5.8.2005). Anexo 02 al escrito adicional.
21 Anexo 10. Acta de inspección del INAM-San Félix (21.4.2005). Anexo 07 al escrito adicional; Anexo 14. Listado de internos en el INAMSan Félix, abril 2005. Anexo 09 al escrito adicional.
22 Anexo 15. Informe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico (1.7.2005). Anexo 51 al escrito adicional.
23 Anexo 8. Carta de Nerio Romero a Rafael Martínez, Juez Temporal de Ejecución (10.9.2004). Anexo 01 al escrito adicional.
24 Anexo 10. Acta de inspección del INAM-San Félix (21.4.2005). Anexo 07 al escrito adicional.
25 Anexo 16. Carta de José Gregorio Arteaga, Director del INAM-San Félix, a Hernán Bogarín, Inspectoría General de IPOL Bolívar,
(12.5.2004). Anexo 10 al escrito adicional.
26 Anexo 17. Carta de Luis López, Comandante de la Guardia Nacional, a Franklin Rojas, Fiscal (19.8.2005). Anexo D a la petición inicial.
27 Véase, por ejemplo, Anexo 13. Acta de Entrevista de Brígida Hurtado (8.7.2005). Anexo 29 al escrito adicional.
28 Anexo 10. Acta de inspección del INAM-San Félix (21.4.2005). Anexo 07 al escrito adicional; Anexo 18. Informe del Consejo Nacional de
Derechos del Niño y del Adolescente, julio 2005. Anexo P a la petición inicial.
29 Anexo 19. Informe Pericial del CICPC (31.8.2005). Anexo 18 al escrito adicional.
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