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34.
Que la Corte valora positivamente los esfuerzos recién emprendidos por el
Estado con la creación de los “Comités de Impulso” y exhorta a las partes a trabajar
diligentemente en estos espacios de diálogo para lograr un mejor entendimiento de las
Sentencias de este Tribunal por parte de los funcionarios estatales y así obtener un
diligente cumplimiento de las mismas. A la vez, espera que estos Comités sirvan como
puntos de partida para crear nuevas posibilidades con respecto a cómo avanzar y
completar la investigación de los hechos de este caso. Sin embargo, considera
necesario enfatizar que esta nueva iniciativa estatal no debe servir para atrasar aún
más ni justificar la ausencia de investigación por parte del Estado, ya que las
instituciones estatales tienen la obligación de proseguir con el proceso investigativo,
según lo detalla esta Resolución, independientemente de la existencia de dichos
Comités.
35.
Que sin perjuicio de lo anterior, desde la emisión de las Sentencias de fondo y
de reparaciones y costas el Estado no ha presentado al Tribunal información nueva que
demuestre que ha dado avances significativos en la investigación de los hechos y en la
búsqueda y eventual sanción de los responsables. El Estado ha reiterado una y otra
vez las mismas diligencias que esta Corte ya encontró fueron violatorias de los
derechos humanos de las víctimas. De otra parte, lo afirmado por el Estado en la
audiencia privada, en cuanto a que las investigaciones y el proceso penal sobre los
cuales esta Corte ya se pronunció se llevaron a cabo conforme a la ley y fueron
respetuosas del debido proceso, está en plena contradicción con lo ya dispuesto por
esta Corte en sus Sentencias.
36.
Que el Estado ha omitido por completo informar sobre las medidas que haya
adoptado en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de
la obligación de investigar los hechos, identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables de los mismos, conforme fuera ordenado en el punto resolutivo octavo de
la Sentencia de reparaciones.
37.
Que las violaciones declaradas en el presente caso se encuentran en la absoluta
impunidad declarada por la Corte hace más de nueve años en su Sentencia de fondo, y
trascurridos cerca de dieciocho años de los hechos. Esta situación obliga al Tribunal a
reiterar que Guatemala tiene obligaciones claras bajo la Convención Americana,
específicamente en relación a los artículos 67 y 68 de la misma, por lo que el Estado
debe dar pronto y total acatamiento a su obligación de investigar los hechos del
presente caso y adoptar en su derecho interno las disposiciones que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación, así como informar a la Corte, en el
plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, sobre todas las
medidas que a partir de la notificación de esta Resolución haya adoptado con tal fin. En
especial, el Estado deberá informar sobre las gestiones que ha realizado para:
a)
dar con los responsables de las torturas y secuestro de las víctimas;
b)
identificar a todos los responsables de los homicidios perpetrados,
c)
adecuar su derecho interno a los estándares internacionales contra la
impunidad y la investigación diligente y eficaz de las ejecuciones