percibir entre los referidos nueve años y seis meses3. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte Interamericana el 24 de noviembre de 2009, en la cual se efectuó una aclaración de lo dispuesto en la Sentencia de Fondo respecto al reintegro de costas y gastos4. 3. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia dictadas por la Corte el 1 de julio de 20115 y el 28 de enero de 20156 (infra Considerando 1). 4. Los informes presentados por el Estado entre julio de 2015 y junio de 20207. 5. Los escritos presentados por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas8 (en adelante “los representantes” o “los intervinientes comunes”) entre septiembre de 2015 y noviembre de 20209. 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) entre agosto de 2016 y agosto de 201810. 7. La audiencia privada conjunta para los casos Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, y Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, celebrada de manera virtual el 1 de octubre de 2020 11. La Corte consideró que ‘‘el derecho a la pensión nivelable que adquirieron las víctimas, de conformidad con la normativa peruana aplicable, generó un efecto en el patrimonio de éstas, quienes recibían los montos correspondientes cada mes. Tal patrimonio se vio afectado directamente por la reducción de manera ilegal, según lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el monto recibido entre abril de 1993 y octubre de 2002”. 4 El texto completo de la Sentencia de Interpretación se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_210_esp1.pdf 5 El texto de la referida resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/acevedobuendia_01_07_11.pdf 6 El texto completo de la referida resolución se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/acevedo_28_01_15.pdf 7 Informes estatales de 3 de julio de 2015, 16 de mayo de 2016, 16 de febrero de 2018 y 18 de junio de 2020. 8 Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 22 de septiembre de 2015, 19 de agosto de 2016 y 7 de agosto de 2018. 9 Escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño los días 9 de septiembre de 2015, 22 de febrero de 2016, 14 de julio de 2016, 4 de agosto de 2016, 7 de diciembre de 2017, 5 de julio de 2018, 19 de diciembre de 2018, 16 de octubre de 2019, 21 de noviembre de 2019, 7 de enero de 2020, 6 de abril de 2020, 24 de junio de 2020, 4 de septiembre de 2020, 28 de agosto de 2020, 19 de octubre de 2020 y 4 de noviembre de 2020. Escritos de observaciones presentados por Ricardo Chapoñán Prada los días 7 de julio de 2016 y 1 de octubre de 2020. 10 Las víctimas del presente caso son representadas por los siguientes grupos de intervinientes comunes: 1) Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño, y 2) Ricardo Chapoñán Prada. 11 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta audiencia fue celebrada de manera virtual durante el 137º Periodo Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas y sus representantes: Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño, del grupo 1 de intervinientes comunes, y Luis John Zapata Gamboa, por parte del segundo interviniente común; b) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional; Carlos Llaja Villena, Katherine Lisett Carbajal Montes y Christian Adolfo Samillán Ley Cuen, Procurador Público Adjunto y Abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, respectivamente, Alex Acosta Chapoñan, Abogado de la Procuraduría Pública de la Contraloría General del Estado; Rogers Antonio Rivera Serna, Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General del Estado; Ángel Augusto Vivanco Ortíz, Procurador Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas; Wagner Isaac Montano Contreras, Abogado de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Mariela González Espinoza y Raquel Francisca De la Cruz Costa, Procuradoras Públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y Kadafi Jesús Rojas Silva, Abogado de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y c) por la Comisión Interamericana: 3 -2-

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