de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata emitió una
sentencia en la que absolvió al imputado por no haberse probado la acusación fiscal y
devolvió los autos al juzgado de origen para que se continuara con la investigación. En
contra de la referida sentencia se plantearon varios recursos, los cuales fueron
rechazados 9.
8.
Además, se tuvo por probado que, en virtud de lo resuelto en la referida sentencia
(supra Considerando 7), se continuó con la investigación penal después de 1998. En ella
se identificó otro agente de la policía federal como partícipe en el homicidio del señor
Jorge Omar Gutiérrez. En diciembre de 2009, la jueza de Garantías No. 5 del
Departamento Judicial de La Plata, que se encontraba a cargo de la causa, decidió
sobreseer provisionalmente al referido presunto partícipe. No obstante lo anterior, desde
agosto de 2011 el referido juzgado de garantías remitió la causa (No. S-85.714) a la
Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento
Judicial de La Plata. Luego de la presentación de varios recursos en el marco de dicha
causa penal, el 18 junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires dictó una resolución en la cual, entre otros, dispuso que se llevara a cabo el juicio
oral y público del presunto partícipe 10.
9.
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, las partes han presentado
información sobre lo ocurrido en la referida causa penal No. S-85.714 (supra
Considerando 8 e infra Considerandos 17 a 20), sobre nuevas actuaciones judiciales en
relación con el imputado que fue absuelto en 1996 (supra Considerando 7 e infra
Considerandos 14 a 16) y sobre investigaciones penales que han sido abiertas para
investigar a otros autores materiales e intelectuales de la ejecución del señor Gutiérrez
(infra Considerandos 12, 13, 16 y 25). En general, el Estado se ha limitado a remitir
copia de las diversas decisiones o informes elaborados por autoridades judiciales
respecto al trámite de los procesos penales y las investigaciones. Los representantes
han sostenido reiteradamente que persiste la impunidad por los hechos del presente
caso y que no hay avances sustanciales en la determinación de los autores materiales e
intelectuales, con lo cual están en una situación muy similar a la de antes del dictado de
la Sentencia de la Corte Interamericana. Asimismo, en varias oportunidades han
expresado su preocupación respecto a que el Estado “se limite a remitir documentos sin
realizar siquiera un mínimo análisis del material ni describir las medidas que está
emprendiendo” para la implementación de esta medida, lo cual demuestra el
“desinterés” del Estado y “dificulta enormemente el seguimiento del caso”.
10.
La Corte coincide con los representantes en cuanto a la necesidad de que el
Estado no sólo presente copia de las actuaciones judiciales relevantes, sino que es
imprescindible que, a futuro, las acompañe de una explicación detallada y actualizada
que permita al Tribunal conocer con facilidad que está ocurriendo con la implementación
de la obligación de investigar ordenada en el presente caso, tanto en los procesos
penales en curso, como en la estrategia o acciones a implementar para determinación
de otros posibles responsables. Asimismo, es indispensable que en sus informes el
Estado exprese cuál es su posición con respecto al nivel de ejecución de las reparaciones,
es decir, si considera que han sido cumplidas total o parcialmente o si se trata de una
medida que se encuentra en implementación, refiriendo las acciones que adoptará para
dar cabal cumplimiento a la misma.
11.
A continuación, con base en la información aportada por las partes, se efectúa
un recuento de lo ocurrido en las investigaciones penales preparatorias abiertas en
relación con los hechos del presente caso y en las causas seguidas a los dos presuntos
9
10
Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 44 a 50.
Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 58 a 72.
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