18.
La referida audiencia preliminar se efectuó el 18 de agosto de 2015 20. Ese mismo
día la defensa técnica del imputado presentó un escrito mediante el cual solicitó la
nulidad del “auto de llamado a prestar declaración indagatoria”, de “la audiencia de
declaración indagatoria”, y “de la acusación fiscal y de todos los actos consecuentes”,
realizadas muchos años atrás, por considerar que se habrían violado los derechos a la
defensa y debido proceso del imputado y, además, solicitó la extinción de la acción penal
por prescripción y sobreseimiento del imputado 21. El 26 de agosto de ese año, se resolvió
la referida solicitud planteada por la defensa del imputado 22. Al respecto, se “rechazar[on
los] planteo[s] de nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria [y …] de
extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado” y se
“h[izo] lugar al planteo de nulidad de la audiencia de declaración indagatoria del
imputado […], de la acusación fiscal y de todos los actos procesales consecuentes”, con
lo cual se devolvieron los autos nuevamente al juzgado de garantías 23. Ante esta
decisión, la defensa del imputado, el Ministerio Público y la representación legal de la
familia Gutiérrez interpusieron recursos de casación que fueron declarados inadmisibles
el 30 de septiembre de 2015 24. Seguidamente, todas las referidas partes interpusieron
recursos de queja, los cuales fueron resueltos el 2 de febrero de 2016 por la Sala Tercera
del Tribunal de Casación Penal 25, la cual resolvió declarar con lugar los recursos
interpuestos por el Ministerio Público y la representación de familia Gutiérrez y
“devolv[er] los autos a la Cámara [de Apelación y Garantías en lo Penal], una vez más,
a fin de que lleve a cabo el demorado juicio en forma urgente”. Contra esta decisión, la
defensa del imputado interpuso “recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de
ley”, “ante la Suprema Corte de Justicia” de la Provincia de Buenos Aires, los cuales
fueron declarados inadmisibles el 31 de marzo de 2016 26 y, posteriormente, la defensa
del imputado interpuso un recurso de queja que fue rechazado el 4 de julio de 2017.
19.
Después de haber sido resueltos los referidos recursos, los magistrados
integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial de La Plata “se excusaron de seguir interviniendo en la causa por
entender que se habría abierto juicio de mérito sobre la misma prueba que luego se
debatiría en el juicio oral”, lo que podría afectar su imparcialidad. Sin embargo, dicha
excusa fue rechazada por la Cámara departamental en octubre de 2017. Considerando
esta decisión, la representación de la familia Gutiérrez solicitó la recusación de los
magistrados, la cual también fue rechazada, por lo cual plantearon un recurso de queja,
que fue resuelto favorablemente por el Tribunal de Casación de Buenos Aires, el cual
mediante decisión emitida el 31 de julio de 2018 definió los magistrados que integrarían
el Tribunal de Juicio de la presente causa.
Originalmente la audiencia preliminar había sido fijada para el 7 de agosto de 2015, sin embargo, se
aplazó hasta el 18 de ese mes, debido a un cambio de defensores decidido por el imputado.
21
Los representantes indicaron que “20 de agosto [de 2015], el representante legal de la familia
Gutiérrez, a través de la figura del particular damnificado, contestó el traslado señalando, entre otras
cuestiones que determinar la extinción de la acción penal […] sería contrario a la sentencia de la […] Corte
IDH y solicitó que continúe el juicio oral”.
22
Cfr. Resolución emitida el 26 de agosto de 2015 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal Departamental de La Plata -con integración diversa a la natural- (anexo al escrito de los
representantes de octubre de 2015).
23
Los representantes criticaron que “en su decisión el tribunal no incluyó ningún argumento relativo al
deber de velar por el cumplimiento de la [S]entencia de la Corte Interamericana, y por ejemplo, respecto de
la prescripción, consideró que la acción penal únicamente se mantenía debido a la calificación legal en juego”.
24
Cfr. Resolución emitida el 30 de septiembre de 2015 por la Sala I de la Cámara de Apelación y
Garantías de La Plata -con integración diversa a la natural- (anexo al escrito de los representantes de octubre
de 2015).
25
Cfr. Acuerdo ordinario emitido el 2 de febrero de 2016 por la Sala III del Tribunal de Casación Penal
(anexo al informe estatal de julio de 2016).
26
Cfr. Sentencia de 31 de marzo de 2016 (anexo al informe estatal de julio de 2016).
20
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