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su honra y dignidad; reclamos que la Comisión considera pertinente analizar bajo el artículo 11.1 de la
Convención Americana.
60.
La Comisión considera que no cuenta con elementos suficientes para establecer la
caracterización de una posible violación al artículo 4.1 de la Convención Americana, por lo que
corresponde declarar dicha pretensión como inadmisible.
V.
CONCLUSIONES
61.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por
los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 2, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la
Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, y del artículo 7
de la Convención de Belém do Pará, y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos
en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo, concluye que corresponde declarar
inadmisible los reclamos sobre la presunta violación del artículo 4.1 de la Convención Americana.
62.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que
ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a las presuntas violaciones
de los derechos reconocidos por los artículos 2, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la Convención Americana,
todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, y el artículo 7 de la Convención de
Belém do Pará en perjuicio de Linda Loaiza López Soto.
2.
Declarar admisible la presente petición en lo que concierne a las presuntas violaciones
de los derechos reconocidos por los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en conexión con
el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López identificados en
el párrafo dos, nota dos, del presente informe.
3.
Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a la presunta violación del
artículo 4.1 de la Convención Americana.
4.
Notificar esta decisión a las partes.
5.
Continuar con el análisis de fondo del asunto; y
6.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., el día 1º del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José
de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión.