6
23.
Los peticionarios indicaron que a la audiencia, celebrada el 30 de agosto de 2001, sólo
comparecieron el padre (que ejercía representación de la señora Flor de María Ramírez) y un
representante de la Procuraduría General de la Nación, y que como resultado de la misma, el Tribunal
emitió una orden de librarse un “suplicatorio a la Embajada de Estados Unidos de Norte América a
efecto que, por los canales legales y administrativos correspondientes, se cite a los señores [Familias
adoptivas de los niños] con el objeto de que presenten a este Juzgado a más tardar el día quince de
noviembre de dos mil y uno y pongan a disposición de éste Órgano Judicial a los menores Jeffrey
Rainiery Arias Ramírez y Ricardo Osmín Tobar Ramírez……”.
Agregaron que
Guatemala envió una carta al
Embajada de Estados Unidos
requeridas en la Convención
Adicional.
24.
el 29 de noviembre de 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en la que indicó que la
no dio trámite al suplicatorio por no cumplir con las formalidades
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo
Informaron que el 19 de diciembre de 2001, el Juzgado dictó una providencia mediante
la cual informó a las partes que se debía cumplir con los requisitos legales. El 20 de junio de 2002, el
Juzgado dictó auto de trámite, y solicitó al señor Gustavo Amílcar Tobar que se pronuncie acerca de si
estaba anuente a cancelar los gastos que implicaba citar a los adoptantes. Los peticionarios indicaron
que el 31 de julio de 2002, el señor Tobar solicitó que se continúe con el trámite y expresó que había
conseguido un préstamo para poder financiar los gastos que se relacionen con el caso. El Tribunal habría
ordenado el 20 de agosto de 2002 continuar con el trámite del caso y citar al señor Tobar. Los
peticionarios agregaron que nunca se le informó al señor Tobar el costo que tendrían las traducciones y
certificaciones necesarias para tramitar la carta rogatoria, y que desde entonces, no se habría hecho
nada por ubicar ni citar a los niños. Alegaron que la responsabilidad del Estado era de continuar con los
trámites judiciales, enviar la carta rogatoria, asegurar un vínculo con sus padres biológicos y tomar una
decisión con base en los intereses de los niños. Asimismo, tenía la obligación de establecer las
responsabilidades correspondientes en las adopciones irregulares de los niños Jeffrey y Ricardo.
25.
Los peticionarios sostuvieron que el procedimiento de declaratoria de abandono, así
como los dos trámites extrajudiciales de adopción de los hermanos Ramírez, en los que participaron
diversas autoridades judiciales y registrales, fueron violatorios de los derechos a las garantías judiciales,
al derecho de protección de la familia y del derecho a la integridad personal, reconocidos en los artículos
8, 25, 17 y 5 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, Flor de
María Ramírez, y de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez. En adición,
denunciaron que los hechos implicaron una violación del derecho de protección especial, consagrado en
el artículo 19 de la Convención Americana, en perjuicio de los niños Osmín Ricardo y Jeffrey Rainiery.
Todo lo anterior, en conexión con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y de la
obligación de respetar los derechos, reconocidas en los artículos 2 y 1 de la Convención.
26.
Al respecto, argumentaron que no existe razón para que el procedimiento tomara tanto
tiempo sin resolverse. Denunciaron que la materia no era compleja, y que la actividad de los padres fue
muy intensa, que los derechos afectados requerían de una rápida solución, pero que las autoridades
judiciales hasta hoy no han resuelto la situación. Sostuvieron que el único trámite que se resolvió con
celeridad fue la declaratoria de abandono y las posteriores adopciones de los niños.
27.
28.
Alegaron que los hermanos Ramírez fueron afectados en su integridad personal, sobre
todo psíquica, al haber sido obligados arbitrariamente por el Estado a separase de su madre biológica y