6 23. Los peticionarios indicaron que a la audiencia, celebrada el 30 de agosto de 2001, sólo comparecieron el padre (que ejercía representación de la señora Flor de María Ramírez) y un representante de la Procuraduría General de la Nación, y que como resultado de la misma, el Tribunal emitió una orden de librarse un “suplicatorio a la Embajada de Estados Unidos de Norte América a efecto que, por los canales legales y administrativos correspondientes, se cite a los señores [Familias adoptivas de los niños] con el objeto de que presenten a este Juzgado a más tardar el día quince de noviembre de dos mil y uno y pongan a disposición de éste Órgano Judicial a los menores Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y Ricardo Osmín Tobar Ramírez……”. Agregaron que Guatemala envió una carta al Embajada de Estados Unidos requeridas en la Convención Adicional. 24. el 29 de noviembre de 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en la que indicó que la no dio trámite al suplicatorio por no cumplir con las formalidades Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo Informaron que el 19 de diciembre de 2001, el Juzgado dictó una providencia mediante la cual informó a las partes que se debía cumplir con los requisitos legales. El 20 de junio de 2002, el Juzgado dictó auto de trámite, y solicitó al señor Gustavo Amílcar Tobar que se pronuncie acerca de si estaba anuente a cancelar los gastos que implicaba citar a los adoptantes. Los peticionarios indicaron que el 31 de julio de 2002, el señor Tobar solicitó que se continúe con el trámite y expresó que había conseguido un préstamo para poder financiar los gastos que se relacionen con el caso. El Tribunal habría ordenado el 20 de agosto de 2002 continuar con el trámite del caso y citar al señor Tobar. Los peticionarios agregaron que nunca se le informó al señor Tobar el costo que tendrían las traducciones y certificaciones necesarias para tramitar la carta rogatoria, y que desde entonces, no se habría hecho nada por ubicar ni citar a los niños. Alegaron que la responsabilidad del Estado era de continuar con los trámites judiciales, enviar la carta rogatoria, asegurar un vínculo con sus padres biológicos y tomar una decisión con base en los intereses de los niños. Asimismo, tenía la obligación de establecer las responsabilidades correspondientes en las adopciones irregulares de los niños Jeffrey y Ricardo. 25. Los peticionarios sostuvieron que el procedimiento de declaratoria de abandono, así como los dos trámites extrajudiciales de adopción de los hermanos Ramírez, en los que participaron diversas autoridades judiciales y registrales, fueron violatorios de los derechos a las garantías judiciales, al derecho de protección de la familia y del derecho a la integridad personal, reconocidos en los artículos 8, 25, 17 y 5 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, Flor de María Ramírez, y de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez. En adición, denunciaron que los hechos implicaron una violación del derecho de protección especial, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, en perjuicio de los niños Osmín Ricardo y Jeffrey Rainiery. Todo lo anterior, en conexión con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y de la obligación de respetar los derechos, reconocidas en los artículos 2 y 1 de la Convención. 26. Al respecto, argumentaron que no existe razón para que el procedimiento tomara tanto tiempo sin resolverse. Denunciaron que la materia no era compleja, y que la actividad de los padres fue muy intensa, que los derechos afectados requerían de una rápida solución, pero que las autoridades judiciales hasta hoy no han resuelto la situación. Sostuvieron que el único trámite que se resolvió con celeridad fue la declaratoria de abandono y las posteriores adopciones de los niños. 27. 28. Alegaron que los hermanos Ramírez fueron afectados en su integridad personal, sobre todo psíquica, al haber sido obligados arbitrariamente por el Estado a separase de su madre biológica y

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