-59.
Que con posterioridad a la presentación de las observaciones del Estado y la
Comisión a la solicitud de medidas, los representantes remitieron un escrito, en el que
solicitaron a la Corte que “dé por terminado el trámite de solicitud de medidas provisionales
a favor del señor Mario Sánchez” e informaron, inter alia, que dicho señor “no fue deportado
el día 28 de marzo de 2006, como temían los miembros de la Asociación Pro-Búsqueda de
Niños y Niñas Desaparecidos” (supra Visto 8). Además, según la información allegada a la
Corte, las sanciones a las que el señor Sánchez González se podría ver sometido por una
eventual infracción a la Ley de Migración son de carácter exclusivamente económico y no
comprenden la deportación.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Aceptar el pedido de los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso de
las Hermanas Serrano Cruz de que se “dé por terminado el trámite de [la] solicitud de
medidas provisionales [interpuesta por ellos] a favor del señor Mario Sánchez”.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares que solicitaron la adopción
de medidas provisionales.
Sergio García Ramírez
Presidente
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