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decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está
cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el
estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
*
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7.
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Que respecto a lo ordenado por la Corte en la Sentencia, el Estado:
a)
en cuanto a la obligación de emprender, con plena observancia de las
garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las
violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso, no presentó
información;
b)
en cuanto a la obligación de adecuar, en un plazo razonable, su legislación
interna a los términos de la Convención Americana, informó el 23 de julio de 2007
que “se propon[ía] adecuar el marco jurídico […] por medio de la aprobación del
Código Orgánico del Sistema Penitenciario que unificaría la legislación que en esta
materia exist[ía] en el país de forma dispersa”;
c)
en relación con la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable, las
medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los
estándares internacionales relativos a esta materia, informó que “durante el
transcurso [de los años] 2004, 2005 y 2006, emprendió acciones para mejorar la
situación penitenciaria, con un plan operativo anual, denominado [‘]Plan de
Humanización Penitenciaria[’]”. Dicho plan se enfoca en “la infraestructura, el
deporte, el trabajo, la salud, los recursos humanos y la educación y capacitación de
los internos”. En el 2005 “se realizaron censos de la situación jurídica de los internos
en los distintos centros de reclusión, […] información que permitió la actualización de
cada uno de los procesos judiciales existentes”. También se llevaron a cabo
“evaluaciones psico-sociales [con el objeto de] agilizar el otorgamiento de […]
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena”. Para mejorar “las condiciones de
retención” y solucionar la situación de hacinamiento, el Estado señaló en su informe
de 4 de junio de 2008 que “se estim[aba] la construcción y habilitación de catorce
(14) comunidades penitenciarias en el transcurso de 5 años”. Por último, informó
sobre “[e]l desarrollo de un sistema informático tecnológico de gestión penitenciaria
y la implementación de nuevos sistemas de control de acceso”. Así, las cárceles
venezolanas contarían con “un sistema automatizado” que “evitar[ía] el ingreso de
armas, drogas, explosivos y demás objetos de tenencia prohibida”;
d)
en lo referente a la obligación de entrenar y capacitar adecuadamente a los
miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la
vida y evitar el uso desproporcionado de la fuerza, así como la de diseñar e
implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares
internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes
policiales y penitenciarios, informó que “[el] Instituto Universitario Nacional de
Estudios Penitenciarios, [que es] un [c]entro de [e]studios [s]uperiores para la
formación de los profesionales y especialistas requeridos por el Sistema Penitenciario
y Penológico venezolano[,] [se convertiría] en el ente rector de las políticas
educativas en materia penitenciaria”. Asimismo, el Ministerio Público “ha[bía] venido
desarrollando, a través del [Instituto,] unas políticas de formación y actualización
académica tanto para los funcionarios de la Institución como para los funcionarios