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años de emitida la [S]entencia de la Corte, los casos en referencia continúan en las
instancias venezolanas en la etapa inicial del proceso judicial (etapa de
investigación)”, manteniéndose el caso “en la más absoluta impunidad”;
b)
en observaciones de 16 de enero de 2009, que “[h]asta [esa] fecha […] el
Presidente de la República[,] a pesar de haber estado habilitado plenamente para
ello, aún no ha[bía] dictado ningún decreto ley destinado a la organización y
funcionamiento del sistema penitenciario. Tampoco consta[ba] en la información
oficial pública disponible que la Asamblea Nacional haya incluido en su agenda para
el año 2009 alguna iniciativa legislativa en relación [a la obligación de adecuar la
legislación interna correspondiente]”;
c)
que con motivo del “Plan de Humanización Penitenciaria, […] se inició a finales
del 2008 un trabajo de campo en todas las cárceles del país para conocer la situación
de los privados de libertad [y] brindar asistencia legal por parte de estudiantes
universitarios a [los reclusos]”. “Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores y de Justicia, creó en el mes de octubre de 2008, el Consejo
Superior Penitenciario que busca el trabajo en conjunto de los poderes del Estado
para fomentar las políticas integrales de la sociedad penitenciaria tanto en el período
de reclusión como en la fase post penitenciaria”. Los representantes destacaron
estas iniciativas, pero expresaron “preocupación por la situación en la que se
encuentran las personas privadas de libertad en los diferentes centros de reclusión
venezolanos”;
d)
que conocen de las “iniciativas tomadas por la Defensoría del Pueblo en
cuanto a la capacitación de cuerpos de seguridad del Estado en materia de derechos
humanos, a través de cursos y talleres especializados dictados durante el año 2008”.
Sin embargo, indicaron que no habían “encontrado información oficial pública que
reseñ[ara] cursos de capacitación especializados para funcionarios y funcionarias
penitenciarias en Venezuela”. Asimismo, declararon “lamentable que se evidenci[ara]
la posible implicación de los cuerpos de seguridad del Estado en diferentes
situaciones ocurridas en algunos centros penitenciarios que acaba[ron] con reclusos
fallecidos luego de un presunto enfrentamiento con los funcionarios de seguridad”;
e)
en cuanto a las obligaciones establecidas en los Puntos Resolutivos 12 y 13 de
la Sentencia, que el Estado no ha realizado ninguna acción para su cumplimiento, a
pesar de que los plazos establecidos por la Corte ya han vencido. Respecto de los
pagos de las indemnizaciones pendientes referidos en el Punto Resolutivo 14 de la
Sentencia, señalaron que a más de un año “desde la finalización del plazo indicado
por el [T]ribunal […] para su cumplimiento, [no] consta en la Ley de Presupuesto
para el Ejercicio Fiscal 2009 ninguna previsión por parte del Estado que contemple
por vía de un crédito ordinario la adjudicación de fondos para dar cumplimiento con
este punto resolutivo”, y
f)
en cuanto a la ubicación y entrega de los cuerpos de José León Ayala
Gualdrón y Edgar José Peña Marín, que las primeras solicitudes de comparecencia
mencionadas por el Estado fueron recibidas el 27 de diciembre de 2007, es decir, “se
hicieron en medio de las festividades navideñas, época en que la mayoría de las
personas tom[a] su período vacacional”, razón por la cual informaron a la Fiscalía
telefónicamente que dos de las tres personas citadas “se encontraban en ciudades
del interior del país, […] por lo que se les hacía imposible acudir el día 28 de
diciembre de 2007 a la [misma]”. Igualmente, señalaron que los familiares de las
víctimas comparecieron ante el Ministerio Público el 16 de julio de 2008 y que