10
39.
Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el
Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto del peritaje de Param
Cumaraswamy concierne al orden público interamericano debido a que se relaciona con las
obligaciones estatales derivadas de la garantía de independencia judicial (supra
Considerando 23). Esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto del
referido peritaje ofrecido por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos
por el Estado y por los representantes respecto de los cuales la Comisión solicitó la
oportunidad de formular preguntas.
40.
Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3
del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos
Flores Araoz y Pásara respecto de los referidos temas relacionados con el orden público
interamericano.
h) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
41.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
h.1)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por afidávit
42.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto
de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
43.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un
listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante
fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad
para que los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne (supra
Considerando 36), presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los
declarantes y los peritos referidos en el referido punto resolutivo. Al rendir su declaración
ante fedatario público, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas,
salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán
transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los
representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes
serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente
Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad