6 agosto de 2011 se sometió el caso a la Corte y el 3 de agosto de 2011, un día después, la Comisión precisó que el perito sería el señor Cumaraswamy. 22. Por otra parte, en relaci��n con los alegatos del Estado respecto a la falta de experticia del señor Cumaraswamy, el Presidente observa que dichos alegatos no controvierten, por sí mismos, la admisibilidad del peritaje. Asimismo, el Presidente constata que el señor Cumaraswamy ha sido experto de Naciones Unidas precisamente en el tema para el cual fue propuesto, lo cual evidencia que cuenta con conocimiento en la materia que podría ser útil para resolver el presente caso. 23. Finalmente, con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial del señor Cumaraswamy con el orden público interamericano, el Presidente toma nota de lo alegado por la Comisión en cuanto a que dicho peritaje se refiere al tema de la independencia judicial, lo que trasciende a las víctimas del caso. En este sentido, esta Presidencia observa que el objeto de dicho peritaje permitiría el análisis de estándares internacionales sobre debido proceso y el principio de legalidad en relación con jueces. Ante lo anterior, el Presidente estima que el análisis de las obligaciones estatales en estas materias, puede efectivamente tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención. De tal modo, el objeto de este peritaje es una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano y transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio. 24. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente considera procedente admitir la declaración pericial de Param Cumaraswamy, propuesto por la Comisión Interamericana, y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). f) Objeciones del Estado a dos peritos y un testigo 25. En su escrito de solicitudes argumentos y pruebas los representantes indicaron que el señor Juan Carlos Trujillo, propuesto como perito, declararía sobre “la forma como se aplica el debido proceso en el sistema jurídico ecuatoriano, cuál era el juez natural, en qué consiste el principio de independencia e imparcialidad y la forma como se designaban y destituían jueces del más alto tribunal del Ecuador”. Asimismo, solicitaron la comparecencia del perito Luis Pásara para declarar sobre “estándares internacionales de independencia judicial, el alcance de los derechos involucrados en el caso y sobre las garantías del poder judicial”. 26. En su lista definitiva de declarantes, los representantes indicaron que el peritaje del señor Trujillo sería sobre “el marco normativo ecuatoriano vigente y aplicable a los hechos del caso”. 27. El Estado impugnó el peritaje de Julio César Trujillo dado que el perito se encontraría “dentro de la causal de subordinación funcional por cuanto es profesor universitario en la Universidad Andina Simón Bolívar de la que es Vicerrector una de las presuntas víctimas, el Dr. Santiago Andrade Ubidia, y Presidente del Consejo Académico, el Dr. Ernesto Albán Gómez”. Por otra parte, el Estado indicó que el señor Trujillo “se pronunció en múltiples ocasiones sobre los procesos de nombramiento de jueces y magistrados y en general sobre el funcionamiento de la justicia en el Ecuador, situación que se constata de la revisión de las grabaciones y actas de [la] Asamblea” Constituyente de 1997, razón por la cual incurriría en la causal de impugnación relacionada con “haber intervenido con anterioridad” en relación

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