-36. El escrito de 14 de noviembre de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe del Estado de 15 de septiembre de 2006 (supra Visto 4). La Comisión señaló, inter alia, que: a) reitera su “preocupación por la ausencia en el informe estatal de una relación razonada de los esquemas de seguridad y ayudas asignadas y la situación de seguridad de los beneficiarios”; y b) considera oportuno “hacerse eco [del] interrogante planteado por los representantes de los beneficiarios sobre la sede judicial (Cartagena) empleada para adelantar [la] investigación [sobre las amenazas a Luis José Pundor y Ana Diva Quintero]”. 7. El escrito de 24 de noviembre de 2006, mediante el cual el Estado presentó su informe bimestral sobre las medidas provisionales. En dicho informe el Estado indicó, inter alia: a) las medidas de protección que, según actas proferidas entre agosto de 2004 y julio de 2005, habrían recibido Sandra Belinda Montero Fuentes y sus familiares; b) las medidas de protección que, según “[a]cta 38 del 30 de marzo de 2006”, habrían recibido Salomón Flórez y su familia; y c) “que no se encontró registro alguno [respecto a medidas de protección] en relación con […] José Pundor Quintero y Ana Diva Quintero de Pundor”. 8. El escrito de 22 de enero de 2007, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal de 24 de noviembre de 2006 (supra Visto 7), en el cual indicó, inter alia, que el Estado no hace referencia a “medidas de protección acordadas o implementadas durante el período cubierto por el informe de seguimiento” en relación con Sandra Belinda Montero y Salomón Flórez, razón por la cual “reitera su preocupación por la ausencia [… d]e una relación razonada de los esquemas de seguridad y ayudas asignadas y la situación de seguridad de los beneficiarios”. 9. El escrito de 5 de febrero de 2007, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte Interamericana, inter alia, que se ordenen “las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy Rodríguez Quintero” y, “en ese sentido, que [el Estado] disponga la realización de “medidas preventivas que impidan que sigan siendo intimidados”. Los representantes indicaron que los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero son hermanos del señor Gerson Javier Rodríguez Quintero, víctima del caso 19 Comerciantes, y que el señor Wilmar Rodríguez Quintero rindió declaración testimonial en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte. Asimismo, señalaron el lugar de residencia de los hermanos Rodríguez Quintero. 10. Los fundamentos señalados por los representantes en su solicitud de ampliación de medidas provisionales (supra Visto 9), los cuales se resumen a continuación: a) “[…] el 2 de febrero, 6 hombres armados llegaron a la residencia de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy [Rodríguez Quintero], y se presentaron como miembros de un grupo de autodefensas […]. Dos de los hombres ingresaron a la residencia y le exigieron a Yimmy la entrega de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y que ´después arreglaban el resto´”;

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