consecuencias de la violación, además de la indemnización pertinente 26. Es lo que se conoce como competencia contenciosa, pues con ella se resuelve una controversia o contienda entre partes. 17. En consecuencia, no cabe duda de que, respecto de los casos que ejerce su competencia contenciosa y mientras lo hace, la Corte dispone de la facultad de ordenar medidas provisionales, de oficio o a petición de parte 27. Lo indicado implica, igualmente, que, como es en ejercicio de esa competencia que la Corte puede decretar dichas medidas, lógicamente éstas son concebidas, no solo como excepcionales, sino también como esencialmente transitorias, hasta que ella resuelva el correspondiente caso. 18. En definitiva, de acuerdo a lo previsto en los artículos 63.2 y 67 de la Convención, una vez dictada la sentencia relativa al caso de que se trate, éste ha concluido, por lo que la Corte no sigue conociéndolo, es decir, no continúa ni aplicando ni interpretando la Convención a su respecto, salvo si procediere dictar posteriormente la correspondiente sentencia de reparaciones y costas 28 o si se hubiesen interpuesto respecto de una u otra y en tiempo y forma, los recursos de interpretación 29 o de enmienda por notorios errores de edición o de cálculo 30. 19. El asunto es diferente en cuanto a la dictación de medidas provisionales en aquellos asuntos que aún no estén sometidos a conocimiento de la Corte y respecto de los cuales, por lo tanto, aún no ejerce su competencia contenciosa. En tal eventualidad, la Corte solo puede actuar, según lo prescribe la última frase de la mencionado art.63.2, a solicitud de la Comisión. 20. Todo lo indicado precedentemente obviamente también se expresa en el Reglamento de la Corte 31, cuando reproduce, en términos similares a los utilizados por la Convención, la distinción entre 26 Supra, Nota N° 22. 27 Art.27.3 del Reglamento: “En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso.” Art. 66 del Reglamento: “Sentencia de reparaciones y costas. 1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento. 2. Si la Corte fuere informada de que las víctimas o sus representantes y el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo, verificará que el acuerdo sea conforme con la Convención y dispondrá lo conducente.” 28 29 Segunda frase del art.67:” En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.” Art. 76 del Reglamento: “Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones. La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante.” 30 31 Art.27 del Reglamento de la Corte: “1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. 7

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