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RESUELVE:
3.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento al punto resolutivo de la Sentencia de Reparaciones de 26
de mayo de 2001 pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 5 de septiembre de 2005, un
informe detallado en el cual indiquen todas las medidas adoptadas después de la
emisión de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001 con el objeto de
investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de las violaciones a los
derechos humanos declaradas por la Corte (Punto resolutivo octavo de la Sentencia
de Reparaciones de 26 de mayo de 2001), tal como se señala en los Considerandos
décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la
presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los familiares de las víctimas que presenten
las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado en el plazo de cuatro
semanas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis
semanas, contados a partir de la recepción del mencionado informe.
6.
Continuar supervisando el aspecto pendiente de cumplimiento de la Sentencia
de Reparaciones de 26 de mayo de 2001.
7.
Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las
víctimas.
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