8 protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * 7. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes en sus escritos al respecto (supra Vistos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10), la Corte ha constatado que el Estado ha pagado la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenada por el Tribunal a favor del señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales, de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones emitida el 26 de mayo de 2001. 8. Que según la información proporcionada por el Estado, Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, aceptó que el Estado realizara un acto simbólico de entierro de su hijo y consintió que no se adoptaran las medidas necesarias para ubicar, exhumar, trasladar e inhumar los restos de aquél en el lugar de su elección (supra Visto 6). 9. Que en su Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3), la Corte consideró necesario consultar a la señora Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, si estaba conforme con el referido acto simbólico de entierro realizado por el Estado y que los restos de su hijo permanecieran sepultados en el Cementerio La Verbena, Zona 7 de la Ciudad de Guatemala, en atención a que tanto la Comisión como los representantes manifestaron su rechazo a la forma en que el Estado ha pretendido dar cumplimiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones emitida por la Corte Interamericana de 26 de mayo de 2001 (supra Vistos 7 y 8). 10. Que después de transcurrido más de un año desde que el Tribunal le efectuara tal requerimiento y luego de haber sido localizada e informada del mismo por los representantes, la señora Ana María Contreras no ha presentado una declaración jurada o su equivalente sobre su posición respecto de las actuaciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento a la obligación de brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de su hijo, Henry Giovanni Contreras, y su posterior inhumación en el lugar de su elección. Al respecto, 3 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando sexto; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando sexto, y Casos: Liliana Ortega y otras, Luisiana Ríos y otros, Luis Uzcátegui, Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, considerando duodécimo.

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