6
7.
El escrito de los representantes de 16 de julio de 2004, en el cual presentaron
sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 6). En dicho escrito los
representantes informaron que en el mes de abril de 2004 el Estado cumplió el pago
de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenado a favor del señor
Gerardo Adoriman Villagrán Morales por la Corte Interamericana (supra Visto 2).
Asimismo, los representantes se refirieron a la obligación de investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en
el presente caso. Al respecto, señalaron que el Estado debía reabrir la investigación
penal correspondiente tomando en cuenta la negligencia de los entes encargados de la
investigación, la relatividad del principio del non bis in idem y el derecho de los
familiares de las víctimas y de la sociedad a la verdad y justicia. Finalmente,
señalaron que enviarían próximamente la declaración de la señora Ana María
Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, relativa a su posición respecto del
traslado de los restos mortales de su hijo y posterior inhumación.
8.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) de 19 de julio de 2004, mediante el cual presentó sus observaciones al
informe del Estado (supra Visto 6). La Comisión informó que el Estado había realizado
el pago de US $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor
Gerardo Adoriman Villagrán Morales por concepto de daño inmaterial, lo que
“completa los pagos ordenados en la Sentencia” de Reparaciones emitida por el
Tribunal en el presente caso (supra Visto 2). Asimismo, la Comisión manifestó que
había recibido información de los representantes que indicaba que la señora Ana María
Contreras podía ser localizada, por lo que consideró “esencial contar con su punto de
vista sobre las medidas necesarias” para cumplir la obligación de ubicar, entregar e
inhumar los restos de su hijo, Henry Giovanni Contreras. Finalmente, la Comisión
señaló que el Estado no ha informado sobre avance alguno en la investigación de los
hechos del caso y el deber de juzgar y sancionar a los responsables y que, por el
contrario, los términos de su informe desconocen la Sentencia de Reparaciones
emitida por la Corte Interamericana y las obligaciones que tiene el Estado al respecto.
Por este motivo, solicitó que el Estado presente un informe “que detalle las medidas
concretas adoptadas para abrir o reabrir las investigaciones que correspondan con el
fin de sancionar penal y administrativamente a las personas responsables de las
violaciones establecidas”.
9.
La nota de la Secretaría de 4 de noviembre de 2004, en la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte solicitó a los representantes que remitieran, a
la mayor brevedad, la declaración de la señora Ana María Contreras, requerida
mediante Resolución emitida por el Tribunal el 27 de noviembre de 2003 (supra Visto
3).
10.
La nota de los representantes de 13 de diciembre de 2004, mediante la cual
informaron que no han podido localizar y contactar nuevamente a la señora Ana María
Contreras, por lo que no contaban con su declaración “a efectos de ponerla a
disposición del […] Tribunal”. En este sentido, los representantes señalaron que “la
última comunicación que se tuvo con [la señora Contreras] data del mes de marzo [de
2004], ocasión que se aprovechó para ponerla en conocimiento de la situación y de la
necesidad de una declaración suya. Ella accedió a hacerlo, sin embargo, no tuvi[eron]
conocimiento de ninguna gestión de su parte”.
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