disposiciones contradictorias o contrarias al acusado, que es el motivo exigido para que
prospere esta causal de recusación112.
69.
El 3 de noviembre de 2006 la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes contra la resolución de 19 de octubre de 2006 113. La
defensa alegó lo siguiente:
(…) la intervención de la magistrada impugnada como integrante del tribunal que condenó a
nuestro defendido configura una causal de falta de imparcialidad subjetiva en los términos
de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana ya que su
relación de parentesco con el anterior magistrado que integró el mismo tribunal en la misma
configuró un conflicto de intereses que determinaba la necesidad de inhibirse en seguir
entendiendo el caso (…)114.
70.
El 20 de febrero de 2007 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió no conceder
el recurso extraordinario presentado por la defensa115. El Superior Tribunal estableció lo siguiente:
Asumiendo la regla jurisprudencial frecuentemente mencionada por la Corte “(…) que la
tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo
sostenido por las partes (…)”, se observa que la defensa del condenado Romero Feris, reitera
en las distintas instancias, argumentos análogos en cada una de sus presentaciones y al no
compartir las respuestas negativas a sus críticas al proceso y a las decisiones jurídicas
arribadas, continua insistiendo en la existencia de presuntas faltas a los principios de
raigambre constitucional (…)116.
(…)
Tampoco la defensa indica cuales fueron los extremos planteados en casación que se
omitieron resolver o que resueltos, la motivación contradijera abiertamente la normativa
aplicable o cualquiera de las otras causales (…)117.
71.
El 5 de marzo de 2007 la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en contra de la resolución del Superior Tribunal Provincial de Corrientes 118. Ello a
efectos de dejar sin efecto la condena impuesta en contra del señor Romero Feris119.
72.
El 28 de septiembre de 2007 el Ministerio Público, a través del Procurador Fiscal, solicitó a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación a rechazar la queja interpuesta por la Defensa de Romero Feris debido
a los siguientes argumentos:
112 Anexo 50. Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 19 de octubre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de10 de julio de 2008.
113 Anexo 51. Recurso Extraordinario Federal, 03 de noviembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de
julio de 2008.
114 Anexo 51. Recurso Extraordinario Federal, 03 de noviembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de
julio de 2008.
115 Anexo 52. Resolución del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 20 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación del
peticionario de10 de julio de 2008.
116 Anexo 52. Resolución del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 20 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación del
peticionario de10 de julio de 2008.
117 Anexo 52. Resolución del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 20 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación del
peticionario de10 de julio de 2008.
118
Anexo 53. Recurso de Queja, 05 de marzo de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
119
Anexo 53. Recurso de Queja, 05 de marzo de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
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