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2. Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas
legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta
previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos
humanos internacionales.
3. Adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los Pueblos
Indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que
permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que
infrinjan su derecho de propiedad.
4. Investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos,
actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros
de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y, en particular, a los líderes, lideresas y
autoridades.
5. Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de
los derechos enunciados.
6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos
fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH destaca
que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, la Comisión destaca que varias de las violaciones del presente
caso ocurrieron ante la ausencia de un marco normativo que permitiera un reconocimiento
pleno de la propiedad ancestral de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
miembros, en su carácter colectivo y con las particularidades de su relación con la tierra y el
territorio y los usos tradicionales de las mismas. La ausencia de un marco normativo
adecuado incidió tanto en la imposibilidad de contar con un título colectivo idóneo y
culturalmente adecuado, como en las dificultades en el acceso a la justicia, debido a la
inexistencia de procedimiento que permitieran un reconocimiento en dichos términos. De
esta manera, el conocimiento del presente caso permitirá a la Corte establecer los
parámetros que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar marcos normativos
relacionados con las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas y tribales, a fin
de que los mismos puedan lograr los objetivos que persiguen y satisfagan los estándares
internacionales en la materia. Este desarrollo tendrá una incidencia en el orden público
interamericano.
Además el presente caso es representativo de una variedad y multiplicidad de
violaciones durante un largo periodo de tiempo que a la fecha continúan impidiendo tanto
un reconocimiento completo y adecuado de la propiedad ancestral, como la pacífica y
efectiva posesión y utilización de las tierras y territorios que les pertenecen. Esta variedad y
multiplicidad de violaciones incluyen a diversos actores, desde agentes estatales, hasta
particulares, cuya atribución de responsabilidad exige un análisis especial del alcance de
las obligaciones estatales tanto en el reconocimiento y demarcación oficiales como en la
protección efectiva de la propiedad ancestral cuando existen amenazas provenientes de
particulares con o sin apoyo oficial. En adición a los diferentes actores involucrados, la
secuencia de violaciones en el presente caso ha tenido un impacto en la Comunidad, como
colectivo, y sus líderes, lideresas y miembros, considerados individualmente, quienes en el
marco de las reivindicaciones, han visto afectados otros derechos, como la vida, la
integridad personal, el derecho a la participación política y la libertad de asociación. Todos
estos elementos atribuyen al presente caso una connotación especial en su abordaje, pues