5 involucra la determinación del alcance de las obligaciones de respeto y garantía en cabeza de los Estados frente a diversos tipos de amenazas a los derechos de los pueblos indígenas. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer una declaración pericial: 1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los parámetros mínimos que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar e implementar un marco normativo que permita el reconocimiento completo y culturalmente apropiado de la propiedad ancestral de los pueblos indígenas, incluyendo las particularidades derivadas del carácter colectivo de la misma así como de su relación especial con las tierras, territorios y recursos naturales que allí se encuentran. El/la perito/a se referirá tanto al reconocimiento de dichas tierras y territorios, como a la titulación y demarcación de los mismos. Además, declarará sobre las obligaciones estatales frente a actos de particulares que amenazan la posesión y utilización pacífica de las tierras y territorios de los pueblos indígenas y tribales, tanto en los componentes de prevención como de investigación. El/la perito/a analizará los efectos o las consecuencias en los pueblos indígenas de la falta de protección por los Estados de sus territorios ancestrales. El currícula vitarum de los peritos propuestos serán incluidos en los anexos al informe de fondo 76/12. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto: Organización Fraternal Negra Hondureña Xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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