-8los hechos de violaciones a derechos humanos sobre las cuales la Corte Interamericana emitió Sentencias contra Guatemala; destaca las sentencias penales condenatorias que se han emitido entre octubre de 2010 y septiembre de 2013 en relación con algunos de esos casos, y se refiere a problemáticas estructurales “que el Ministerio Público ha identificado como obstáculos” 36 para las investigaciones, juzgamientos y ejecución de órdenes de captura. 17. Aun cuando, tal como fue indicado (supra Considerando 9), no corresponde a la Corte en esta etapa de supervisión contestar a los cuestionamientos estatales tales como ‘‘oposición a la calificación de los hechos [de cada caso] como desaparición forzada” y la supuesta falta de ‘‘consideración’’ ‘‘sobre [la] amnistía que fue pactada en los acuerdos de paz’’, el Tribunal recuerda que su jurisprudencia es clara en lo que respecta a las violaciones múltiples y continuas de varios derechos protegidos en la Convención que implica la desaparición forzada de personas, el carácter permanente o continuo de la desaparición forzada mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos 37 y su incidencia respecto del principio de irretroactividad 38. Asimismo, la Corte tiene una vasta jurisprudencia en lo que respecta a la incompatibilidad con la Convención de ‘‘aplicar leyes de amnistía, argumentar prescripción, irretroactividad penal, cosa juzgada, ni el principio de non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad’’ con el fin de excusarse de la obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos 39, así como también ha emitido consideraciones específicas en lo que respecta a una eventual aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala en los casos Masacre de las Dos Erres y Chitay Nech (supra Considerando 15). La Corte recuerda que como Estado Parte en la Convención Americana, todas las autoridades y órganos públicos guatemaltecos, fundamentalmente los jueces y demás órganos vinculados a la 36 Se refirió a: “[l]imitaciones en la contratación de más personal” para fortalecer la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno; “limitado acceso a la información” requerida por el Ministerio Público al Ministerio de Defensa “sobre posibles autores”; “falta de apoyo de la Policía Nacional Civil para ejecutar las órdenes de aprehensión”; “uso abusivo y desproporcionado de recursos dilatorios”, y solicitudes de amnistía por parte de los sindicados. 37 Cfr. entre otros, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 155; Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 65; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 128; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 52; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 81; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 82; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 50; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250; y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253. 38 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27, párrs. 39 y 40; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 87; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, Serie C No. 240, párr. 48; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 16 de noviembre de 2009, Considerando 38, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, Considerandos 99 a 101. 39 Cfr. entre otros, Caso Barrios Altos Vs Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 171; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 235 (b); Caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 129; Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 254; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258 y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, Considerandos 93 y 104.

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