-25. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio de 2016. 6. La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de septiembre de 2016 correspondiente a los tres casos (infra Considerando 5) que tuvo por objeto disponer la coordinación de una visita de supervisión de cumplimiento al Paraguay7. 7. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 30 de agosto de 2017, de manera conjunta para los tres casos, en la que se declaró el cumplimiento total o parcial de algunas reparaciones8. 8. Las visitas de una delegación de la Corte Interamericana al Chaco paraguayo, donde se encuentran las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, realizadas del 27 al 29 de noviembre de 2017 y la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de las Sentencias, celebrada en Asunción, Paraguay, el 30 de noviembre de 2017 (infra Considerandos 6 a 11). 9. Los escritos presentados por el Estado entre agosto de 2017 y mayo de 2019. 10. Los escritos presentados por los representantes entre mayo de 2017 y mayo de 2019. 11. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión en agosto de 2017 y agosto de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de trece años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2007, 2008, 2015 y 2017, en las cuales declaró que en el presente caso el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación10 y cumplimiento parcial a tres reparaciones11, y que se encuentran pendientes de cumplimiento siete medidas de reparación (infra Considerandos 12, 24, 31 y 37 y punto resolutivo 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 12. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 Dio cumplimiento total a la medida correspondiente a establecer en los asientos Santa Elisa y Kilómetro 16 de la Comunidad Sawhoyamaxa un sistema de comunicación que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 11 Ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) realizar un programa de registro y documentación (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y iii) realizar la publicación y transmisión radial de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar la publicación en el diario oficial y con la transmisión radial, quedando pendiente la publicación en el diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 12 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 2. 7 8

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