judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1.c” 120. 102. En el presente caso ha quedado establecido que el señor Héctor Fidel Cordero Bernal fue separado del cargo en un proceso arbitrario en el cual se cometieron violaciones tanto al debido proceso como al principio de legalidad en los términos descritos a lo largo de este informe de fondo. Asimismo, se estableció que el proceso disciplinario fue llevado a cabo de manera incompatible con el principio de independencia judicial. En tales circunstancias y en consonancia con el criterio mencionado en el párrafo anterior, la Comisión considera que el Estado también violó el artículo 23.1 c) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Héctor Fidel Cordero Bernal. V. CONCLUSIONES 103. La Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2 h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Héctor Fidel Cordero Bernal. VI. RECOMENDACIONES 104. Con fundamento en las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO PERUANO, 1. Reincorporar a Héctor Fidel Cordero Bernal, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el aspecto material e inmaterial. 3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus sanciones, cumplan con el principio de legalidad. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Boulder, Colorado, a los 5 días del mes de octubre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva 120CIDH, Informe No. 72/17, Caso 13.019. Fondo. Eduardo Rico. Argentina. 5 de julio de 2017, párr. 124; Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192. 22

Seleccionar párrafo de destino3