27 88. En tercer lugar, la Corte nota que varios hechos del caso, considerados en forma individual, podrían eventualmente ser actos ilícitos no relacionados con la actividad judicial, o hechos que no implican un delito, meros accidentes, manifestaciones sin fundamento o actos cometidos contra personas distintas a la Jueza o sus familiares. Eso no obsta a que, eventualmente, pudieran ser parte de una situación de intimidación contra la Jueza137. La Corte no puede dilucidar esto en forma conclusiva; determinarlo depende de actuaciones de investigación. 89. Sin perjuicio de todo lo anterior, este Tribunal advierte que, en el caso, se ha indicado una sucesión o conjuntos de hechos que pueden estar relacionados y que cabe examinar como el señalamiento de una situación, que podría evidenciar la existencia de presiones externas respecto de la actividad judicial de la señora Villaseñor. La Corte aprecia, además, que en el marco de la indicación de esa situación, se han hecho manifestaciones sobre actos que habrían implicado graves circunstancias de intimidación. En particular, hay señalamientos que expresan que en julio y agosto de 1994, o antes de septiembre de ese año, se presentaron varios hechos que habrían implicado amenazas (inclusive de secuestro de su hija), daños intencionales a los bienes de la Jueza, intentos de acceder a su domicilio, y actos de vigilancia (supra párrs. 49 y 50). Entre tales hechos, se ha señalado que: en diversas ocasiones la Jueza recibió amenazas; varias veces destruyeron una llanta del automóvil de la señora Villaseñor; se intentó forzar la puerta de dicho vehículo; dos hombres intentaron ingresar a la casa de la Jueza; hubo presencia de personas fuera de esa residencia, a quienes se escuchó proferir expresiones amenazantes, inclusive amenazas de muerte, tales como “a esa vieja la tenemos que matar” u otras similares; dos hombres intentaron ingresar en la misma residencia, y que el 29 de agosto una persona asignada a la seguridad de la señora Villaseñor fue retenida, golpeada, drogada e interrogada sobre la actividad de la señora Villaseñor en causas judiciales. Además, se ha referido que los captores expresaron que “iban a matar” a quienes vivían en la residencia de la Jueza. Las indicaciones de las circunstancias señaladas se relacionan a una situación de inseguridad respecto de jueces o juezas en Guatemala (supra párr. 32). 90. La reiteración y continuidad de los hechos debía haber llamado la atención del Estado, sin perjuicio de que no todos ellos hubiesen debido ser materia de investigación; pero queda claro que se trató de una continuidad intimidatoria o concatenada de hechos, que pone de relieve por lo menos la necesidad de agotar los esfuerzos para individualizar sus fuentes y motivaciones. A.2 Sobre el conocimiento del Estado de los hechos 91. La Corte ha dicho que, a fin de evitar “presiones externas” que afecten la independencia judicial, el Estado, “con relación a la persona del juez específico, debe prevenir dichas injerencias y debe investigar y sancionar a quienes las cometan” 138. En ese sentido, la Corte advierte, en particular, y sin perjuicio de otras circunstancias, que se indicaron hechos posteriores a agosto de 1994 que denotarían la referencia directa a amenazas. Cabe aludir, al respecto, a los señalamientos de la señora Villaseñor de 20 de diciembre de 1995; a las manifestaciones de un hombre hondureño de 17 de enero de 1996; a los dichos de la Jueza, a partir de circunstancias de febrero de 1998, sobre el conocimiento “extraoficial” de amenazas en su contra, y las alusiones a amenazas a la hermana de la señora Villaseñor o a ella de 20 de junio de 2000. La Corte aclara que, al reseñar las indicaciones recién referidas sobre distintos hechos, no está haciendo un juicio sobre el eventual deber estatal de investigar cada uno de ellos. 138 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 146, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, supra, párr. 207. En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha indicado que los Estados deben adoptar medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a jueces producto de sus labores. El Comité sostuvo que estos hechos “deben ser objeto de una activa y puntual investigación, sus autores 137

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