32 B) La conducta estatal seguida respecto de los actos intimidatorios indicados B.1 Argumentos de la Comisión y de las partes 97. La Comisión sostuvo que Guatemala es responsable “por el incumplimiento al deber de garantía en su dimensión de investigación”, lesionando derechos de la señora Villaseñor “en relación con el principio de independencia judicial”. Afirmó también que hubo responsabilidad estatal “por la falta de protección efectiva a la Jueza”. Entendió que hubo faltas en las investigaciones158, al no realizarse con diligencia y en un plazo razonable, y que “la falta de una protección adecuada […] a partir de un diagnóstico serio […], repercutió en las labores de jueza de la señora Villaseñor”, situación que puso en riesgo el ejercicio de su función 159. Además, por otra parte, sostuvo que existen indicios de la participación de agentes estatales en los distintos hechos 160. Concluyó que el Estado violó los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos, respectivamente, en los artículo 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Eugenia Villaseñor Velarde. 98. Las representantes alegaron que se produjo una violación al derecho a la integridad personal, al no adoptarse medidas de protección idóneas161 ni investigarse de modo diligente las fuentes del aducido riesgo al que habría estado sometida la Jueza 162. Afirmaron que la señora Villaseñor, por la labor que desempeñaba, requería una La Comisión consideró que el análisis no se puede limitar a las dos denuncias que el Estado reconoció haber recibido. Lo anterior, “por el propio estándar de atención de los riesgos” que indica que el “deber de respuesta […] se activa”, en cuanto a la “protección” y a la “investigación”, “cuando cualquier autoridad toma conocimiento de amenazas y hostigamientos”. 159 La Comisión manifestó que la Jueza tuvo que ejercer su función jurisdiccional “soporta[ndo] una situación generalizada de riesgo e intimidación incompatible con el principio de la independencia judicial, de su propia integridad personal y [de] su […] derecho […] de acceso a la justicia”. 160 En ese sentido, señaló que la Jueza intervino “en distintos procesos relacionados con violaciones a derechos humanos o delitos patrimoniales supuestamente cometidos por agentes estatales, incluyendo agentes militares y policiales”. La Comisión expresó que existe indicio de intervención de agentes estatales por la vinculación de ciertos hechos con el caso Mack. También señaló la “apariencia” de militares de personas que habrían intentado ingresar a la casa de la Jueza. La Comisión, además, precisó que “a inicios de 1997 distintas autoridades estatales, incluyendo el entonces Procurador General de la Nación[,…] critica[ron] la participación de la señora Villaseñor en el proceso relacionado con la no aplicabilidad de la pena de muerte”. Agregó, además, que “en mayo de 1999 el entonces fiscal de casos especiales denunció a la señora Villaseñor por actos de corrupción en el marco del proceso seguido por distintas violaciones de derechos humanos al ex Presidente Efraín Ríos Montt”; y que “en octubre de 2001 distintos generales y coroneles de las Fuerzas Armadas habría cuestionado el libro realizado por la señora Villaseñor relacionado con el asesinato de Myrna Mack”. Agregó, sin detallar los hechos puntuales respectivos, que el Procurador de los Derechos Humanos en diversas oportunidades, aludió a la participación de agentes estatales. 161 Las representantes manifestaron que “[e]l Estado se demoró más de un año para implementar las medidas cautelares dictadas por la Comisión [y que], cuando lo hizo, no hizo una planificación sostenible de manera que la Jueza tuv[o] que pagar de su propio bolsillo por la alimentación de [los agentes asignados], no había suplentes para los descansos de esos agentes”. 162 Las representantes consideraron que hubo falencias de las medidas de protección adoptadas por el Estado de Guatemala, aduciendo: que el Estado demoró más de un año en implementar las medidas cautelares dispuestas por la Comisión; la ausencia de previa evaluación de riesgo; la “ausencia de registro de las amenazas en el expediente administrativo”; la ausencia de “institucionalidad” de la medida, y la “indebida onerosidad”. Consideraron también que “[e]n razón de la evidente relación de los hechos con la función de juez[a…] era preciso el desarrollo de una línea investigativa”, para “[d]etermina[r] las fuentes de riesgo, para producir medidas de protección efectiva”. Respecto a la investigación sobre el hecho de 21 de noviembre de 2007 (supra párr. 64), expresaron que “el Ministerio Público archivó el caso sin que se tomaran las medidas necesarias para investigar los delitos virtuales”. Señalaron que “ese proceso difamatorio no es un hecho aislado en este caso, debería haberse visto de manera integral en las investigaciones sobre las demás amenazas e intento de injerencia en [la] actuación como jueza [de la señora Villaseñor]”. 158

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