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del caso”. El pedido fue declarado “sin lugar” el 16 de junio de 2011 y para el 17 de
agosto de 2017 el trámite continuaba “en estado de investigación”204.
121. La Corte nota que estas actuaciones han durado más de 12 años, sin que conste
que el trámite se haya cerrado. En ese periodo, solo constan, según informó el Estado,
tres actos sustantivos de investigación, siendo los demás (supra nota a pie de página
203) actos que, sin perjuicio de su relevancia, no estaban dirigidos a dilucidar lo ocurrido.
Las actuaciones sustantivas informadas por el Estado son: 1) el 4 de noviembre de 2005
se pidió a Telecomunicaciones de Guatemala el “desplegado de llamadas entrantes” a
un teléfono; 2) el 12 de marzo de 2007 se solicitó a la Corte Suprema de Justicia “informe
de datos” de la señora Villaseñor, y 3) el 19 de julio de 2007 declaró la señora Villaseñor
quien, de acuerdo al Ministerio Público, “no proporcionó información sobre los hechos
denunciados” y expresó que no había recibido nuevas amenazas relacionadas con
ellos205.
122. La Corte advierte que la actividad investigativa fue escasa, resultando solo en
tres actos, en los años 2005 y 2007. No consta que durante el tiempo que ha durado la
investigación, mayor a 12 años, se efectuaran otras acciones. Tampoco que en esos
actos, o de otro modo, se procurase relacionar los hechos investigados con otros. Lo
dicho exime a la Corte de ahondar en mayores consideraciones y le permite determinar
que respecto a la denuncia de julio de 2005, el Estado no desarrolló una investigación
diligente en un plazo razonable.
123. Investigación de hechos de 21 de noviembre de 2007.- La Jueza indicó que el 10
de diciembre siguiente presentó una denuncia referida al correo electrónico enviado a la
Corte Suprema el 21 de noviembre de 2007 con señalamientos peyorativos respecto a
ella (supra párrs. 64 y 92). El 2 de enero de 2008 la denuncia se remitió a la Unidad de
Delitos Cometidos contra Operadores de Justicia de la Fiscalía de Derechos Humanos, y
luego se efectuaron distintas diligencias para investigar los delitos de “coacción y
amenazas”206. El Ministerio Público explicó que, agotada la investigación, no pudo
establecerse la identidad de KM ni la individualización de quien envió los mensajes,
presumiéndose que dicho nombre fue utilizado solo para enviar los “mensajes de
Cfr. Informe del Ministerio Público de 17 de agosto de 2017, recibido por COPREDEH el 31 de agosto de
2017, supra. La señora Villaseñor expresó que el 19 de julio del 2007 recibió la visita de un fiscal auxiliar con
relación a la denuncia, ante quien se quejó de la inactividad estatal (cfr. escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido
por los peticionarios a la Comisión, supra).
205
Cfr. Informe del Ministerio Público de 17 de agosto de 2017, recibido por COPREDEH el 31 de agosto de
2017, supra.
206
Se indicaron, además de las señaladas en el próximo párrafo, las siguientes: el 4 de enero de 2008: i.- se
solicitó “[c]ontrol [j]urisdiccional y [a]utorización [j]udicial para requerir información a personas jurídicas”; ii.se emitió un oficio constatando el cargo que desempeñaba la señora Villaseñor ; iii.- se “establec[ió]” que ella
no tenía asignada seguridad por parte de la “Unidad de Seguridad del Organismo Judicial”, pero sí por la Policía
Nacional Civil, y iv.- se solicitó al Director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral dar
información sobre KM; el 8 de enero de 2008: i.- se constató que la señora Villaseñor contaba con dos agentes
de la Policía Nacional Civil asignados para su seguridad, y ii.-se “establec[ió]” que se procedió a brindarle
“protección perimetral y personal”; el 16 de enero de 2008 se autorizó solicitar información a personas
jurídicas; el 26 de marzo de 2008 se recibieron quejas de la Secretaría de la Junta Disciplinaria Judicial, del
Organismo Judicial, contra la señora Villaseñor, y no se les dio trámite, y el 8 de agosto de 2008 se entregó
copia del expediente a la CICIG (cfr. Informe del Ministerio Público de 24 de agosto de 2017, recibido por
COPREDEH el 31 de agosto de 2017, supra).
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