44 Estado, al incumplir su deber de garantía por no efectuar debidamente investigaciones, inobservó el derecho a la integridad personal de la señora Villaseñor. Ella se vio afectada a partir de la conducta estatal indebida, sufriendo un daño a su integridad personal relacionado con su actividad judicial. 132. Entonces, con base en lo expuesto respecto de la investigación de los hechos, la Corte concluye que el Estado incumplió su deber de garantizar el derecho a la integridad personal de la señora Villaseñor, que se vio afectado en relación con su independencia judicial. Asimismo, por la falta de actuaciones efectivas para investigar los hechos, menoscabó sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial. Por lo dicho, la Corte declara que Guatemala violó, en perjuicio de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde, los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado. C) Sobre aducidos “actos de difamación” C.1 Argumentos de las partes 133. Las representantes alegaron la vulneración al derecho a la protección de la honra y de la dignidad, establecido en el artículo 11 de la Convención, por dos motivos: 1) En primer lugar, porque “[e]n 1999 un fiscal del Ministerio Público acusó a la Jueza de participar en un caso de corrupción por supuestamente haber recibido dinero a cambio de ordenar que fuese puesto en libertad el General Ríos Montt” y luego, el informe de “supervisión de Tribunales” del mismo año, que demostraba “que ella no tuvo nada que ver”, permaneció “secreto”. Consideraron que esto fue una “injerencia arbitraria” en su reputación. 2) En segundo lugar, refirieron que en 2007 una persona que se presentó como KM envió un correo electrónico al Presidente de la Corte Suprema acusando a la señora Villaseñor de estar involucrada con la delincuencia organizada. Sostuvieron que las acciones de investigación respecto a este hecho no fueron diligentes. Además, adujeron supuestas lesiones al debido proceso porque no se dio a la señora Villaseñor derecho a defensa, ni de demostrar su inocencia respecto a la participación en casos de corrupción. 134. El Estado manifestó que no se desprende en el presente caso que haya existido injerencia arbitraria o abusiva por parte del Estado en contra de la señora Villaseñor. C.2 Consideraciones de la Corte 135. La Corte nota, como circunstancias fácticas relevantes, que: 1) El 24 de mayo de 1999, una persona, que se acogió a un régimen de protección de testigos, indicó que la Jueza había recibido dinero para beneficiar al señor Ríos Montt. Luego de una presentación de la Jueza, la Corte Suprema de justicia ordenó realizar una investigación212. El 1 de julio de 1999, el Supervisor General de Tribunales, “encargado de la investigación, no estableció […] anomalías [en cuanto a la conducta y depresión por exceso de tensión emocional y laboral (cfr. Certificación del Dr. AR de 6 de junio de 2014 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 1247 a 1249)), y que el 23 de julio de 2016, se diagnosticó que la señora Villaseñor presenta un “trastorno de [a]nsiedad con rasgos depresivos” (Informe psicológico del Instituto de Psicología Aplicada del 23 de junio de 2016 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 1240 a 1242)). La Corte aclara que no puede establecer una vinculación causal entre hechos del caso y una afectación de salud específica. No obstante, los señalamientos médicos recién indicados se refieren, de modo adicional, como elementos que coadyuvan a la convicción de la Corte sobre que la señora Villaseñor sufrió afectaciones. 212 Cfr. “Actualización del caso de la magistrada María Eugenia Villaseñor Velarde”, supra.

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