48 recuerda que no se ha establecido la intervención directa de agentes estatales en los hechos, y nota que las circunstancias señaladas no se relacionan, en forma directa o principal, con la falta de investigación, que se ha determinado respecto de indicaciones sobre algunos hechos. 146. Por lo tanto, la Corte determina que el Estado no violó el derecho a la integridad personal de los familiares de la Jueza. Asimismo, por iguales motivos, considera que no puede declarar una violación en perjuicio de tales familiares de su derecho a la protección de la honra y de la dignidad. En consecuencia, la Corte determina que Guatemala no es responsable por la violación de los artículos 5 y 11 de la Convención en perjuicio de Beatriz Eugenia Villaseñor Velarde, Francis Villaseñor Velarde y Rosa Antonieta Villaseñor Velarde. VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 147. Sobre la base del artículo 63.1 de la Convención225, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado226. Además, la Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho227. 148. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención declaradas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar228, la Corte analizará las pretensiones y argumentos respectivos de la Comisión y las partes. Al respecto, aunque la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación229, considerando los daños causados las víctimas, la Corte fijará otras medidas. A) Parte Lesionada donde lo hacen prácticamente tener que salirse del Poder Judicial”. 225 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 226 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 103. 227 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 104. 228 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 106. 229 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 329, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, punto resolutivo 3.

Seleccionar párrafo de destino3