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recuerda que no se ha establecido la intervención directa de agentes estatales en los
hechos, y nota que las circunstancias señaladas no se relacionan, en forma directa o
principal, con la falta de investigación, que se ha determinado respecto de indicaciones
sobre algunos hechos.
146. Por lo tanto, la Corte determina que el Estado no violó el derecho a la integridad
personal de los familiares de la Jueza. Asimismo, por iguales motivos, considera que no
puede declarar una violación en perjuicio de tales familiares de su derecho a la protección
de la honra y de la dignidad. En consecuencia, la Corte determina que Guatemala no es
responsable por la violación de los artículos 5 y 11 de la Convención en perjuicio de
Beatriz Eugenia Villaseñor Velarde, Francis Villaseñor Velarde y Rosa Antonieta Villaseñor
Velarde.
VIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
147. Sobre la base del artículo 63.1 de la Convención225, la Corte ha indicado que toda
violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de
repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado226. Además, la Corte ha establecido
que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas y los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar
los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho227.
148. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención declaradas, a la luz de los
criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcances de la
obligación de reparar228, la Corte analizará las pretensiones y argumentos respectivos de
la Comisión y las partes. Al respecto, aunque la sentencia constituye por sí misma una
forma de reparación229, considerando los daños causados las víctimas, la Corte fijará
otras medidas.
A) Parte Lesionada
donde lo hacen prácticamente tener que salirse del Poder Judicial”.
225
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización
a la parte lesionada”.
226
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 103.
227
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 104.
228
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Órdenes
Guerra y otros Vs. Chile, supra, párr. 106.
229
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 329, y
Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, supra, punto resolutivo 3.