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165. En cuanto a la solicitud de daño inmaterial, la petición efectuada en el escrito de
solicitudes y argumentos resulta excesiva y carente de fundamento. Sin perjuicio de lo
anterior, considerando las violaciones declaradas, la Corte considera razonable
determinar el pago de una suma de dinero a la señora Villaseñor, como resarcimiento
por daño inmaterial. Por ello, este Tribunal, ordena al Estado pagar a la señora María
Eugenia Villaseñor Velarde, la suma de US$ 30,000 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América).
F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal
166. En 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el
“objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”234. En el presente caso, mediante Resolución de 24 de abril de 2018 (supra
párr. 8), el Presidente dispuso que se solvente, con cargo al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte, el apoyo económico necesario para gastos de “i) viaje, traslados
y estadía necesarios para que las representantes asist[ier]an a la audiencia pública; ii)
viaje, traslados y estadía necesarios para que la señora Villaseñor Velarde
compare[ciera] a dicha audiencia a rendir su declaración; y iii) los demás gastos
razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir l[a]s representantes”.
167. El 14 de setiembre de 2018, fue remitido al Estado un informe de erogaciones
según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento
del referido Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus
observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales
ascendieron a la suma de US$ 4,688.10.
168. El 24 de septiembre de 2018 el Estado presentó observaciones sobre dicho
informe. El Estado cuestionó que el Fondo se utilice para solventar gastos de la señora
Villaseñor, ya que consideró que ella tiene ingresos suficientes. Al respecto, la Corte
entiende que los señalamientos del Estado se refieren a la procedencia del uso del Fondo
y no ha cuestionado los gastos efectivamente realizados. Los cuestionamientos de
Guatemala no pueden ser atendidos, pues no fueron presentados oportunamente. La
procedencia del uso del Fondo en este caso fue decidida en la Resolución del Presidente
de 24 de abril de 2018, que no fue cuestionada por el Estado. Por ello, este Tribunal
ordena al Estado reintegrar a dicho Fondo la cantidad de US$ 4,688.10 (cuatro mil seis
cientos ochenta y ocho dólares con diez centavos de los Estados Unidos de América) por
los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3
de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el
Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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