órganos de prueba “a pesar de ser promovidos oportunamente, no fueron evacuados”. En vista de esto, determinó que la sentencia adolecía por lo tanto del “vicio de inmotivación” 60. C.2. Segundo proceso judicial 49. El 11 de julio de 2012 se dictó el auto de apertura a Juicio Oral y Público por el Tribunal Segundo de Juicio, fijándose para el 1 de agosto del 2014. El 4 de septiembre de 2014 se dictó sentencia de primera instancia, en la cual el tribunal absolvió a los acusados por la muerte de las presuntas víctimas, se fundamentó la decisión principalmente en las declaraciones emitidas por parte de los imputados y bajo el criterio “conforme a la sana crítica orientada por la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias […]no hubo un señalamiento expreso, ni órgano de pruebas que determine que los acusados […]actuaron de manera intencional y mucho menos con alevosía, considerando este Juzgado que actuaron en cumplimiento de su deber como funcionarios policiales” 61. 50. El 28 de octubre del 2018 se dictó un auto del Tribunal Segundo de Juicio, en el cual se deja constancia que el Ministerio Público no presentó recurso de apelación, y por tanto, se ordenó archivar el expediente judicial 62. D. Las alegadas amenazas y hechos de hostigamiento por parte de funcionarios policiales a familiares y amigos de Octavio Ignacio Díaz Álvarez y los hermanos David Octavio y Robert Ignacio Díaz 51. El 2 de mayo de 2003, Alexandra Gualdrón y Enmary Dahiana Cava presentaron una denuncia por el “el constante acoso y hostigamiento que estaban siendo objeto” por parte del cuerpo policial involucrado, y los hechos ocurridos el 26 de abril de 2003 donde fueron objeto de violación a su domicilio, agresiones verbales, amenazas con arma de fuego y privación ilegítima de libertad de Miguel Ángel Díaz Loreto. Sobre estos hechos, el Estado informó que el Ministerio Público investigó las denuncias correspondientes. Los representantes afirmaron haber padecido actos de amenazas, hostigamiento y persecución, por lo que se vieron en la necesidad de solicitar el 20 de mayo de 2003 medidas de protección 63, las cuales fueron concedidas por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua 64. VII. FONDO 52. En el presente caso, la Corte debe analizar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales en relación con las muertes de 60 Decisión de la Sala Accidental No. 66 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de 14 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 172 a 184). 61 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 6579). 62 De conformidad con el artículo 111, cardinal 14 y 15 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (COPP), el cual dispone que: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas que intervengan. 15. Velar por los intereses de las víctimas en el proceso (…)”. En ese sentido, al no tener acceso al auto del 28 de octubre del 2018, no se tiene conocimiento de por qué el Ministerio Público no presentó el recurso de apelación, pues partiendo de las atribuciones conferidas en el artículo señalado se trata de una facultad. 63 Cfr. Oficio de Fiscalía Superior de Estado de Aragua de 20 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 832 a 833). Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Aragua en función de Décimo de Control de 2 de julio de 2003 (expediente de prueba, folios 3890 a 3892). 64 -18-

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