Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez. De acuerdo con lo alegado, estas muertes ocurrieron en manos de agentes de la policía del Estado, y habrían tenido lugar en el marco de un contexto de ejecuciones extrajudiciales existente en Venezuela a la época en que se produjeron los hechos. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: a) Derecho a la vida, libertad personal e integridad personal; b) Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, y c) Derecho a la integridad personal de los familiares de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez. VII.1. DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL (ARTÍCULOS 1.1, 2, 4, 5 Y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA) A. Alegatos de las partes y de la Comisión A.1. Sobre el derecho a la vida (Artículo 4 de la Convención Americana) 53. La Comisión alegó que el Estado es responsable por la vulneración al derecho a la vida en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez. Sostuvo que el Estado no brindó una explicación satisfactoria y convincente sobre la forma en que sucedieron las muertes de esas tres personas, y en particular sobre el uso letal de la fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima, estricta necesidad y proporcionalidad. Agregó que existen múltiples elementos probatorios consistentes entre sí, así como consistentes con el contexto y modus operandi específico vigente al momento de los hechos, que dan credibilidad a la versión de que no hubo enfrentamientos y lo que ocurrió fueron ejecuciones extrajudiciales. 54. Por su parte, los representantes agregaron que: i) los funcionarios policiales que hicieron uso de la fuerza letal no se encontraban bajo ninguno de los supuestos legales para que la detención se considere legal (orden de arresto o flagrancia); ii) los hechos no pueden encuadrarse en el supuesto de impedir la fuga y/o repeler una agresión, y iii) en cuanto a la proporcionalidad, las medidas utilizadas para repeler la agresión deberían haber contemplado un uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 55. El Estado alegó que los funcionarios policiales actuaron ante un delito flagrante. Sostuvo que la amenaza inminente para las personas y, en general, el cumplimiento del principio de estricta necesidad se configuró cuando las presuntas víctimas accionaron primero sus armas de fuego contra los funcionarios, quienes respondieron con sus armas y municiones de reglamento similares en potencia y alcance, ajustándose al principio de proporcionalidad. Asimismo, señaló que los hechos debidamente acreditados indican que las muertes de las presuntas víctimas no se ajustan a los patrones regionales de las ejecuciones extrajudiciales ni se produjeron en contextos similares y, sobre todo, difieren claramente de otros casos presentados contra Venezuela ante esta Corte 65. 65 El Estado señaló entre otros hechos, que distancian el presente caso de las circunstancias características de las ejecuciones extrajudiciales, que los funcionarios policiales actuaron con el uniforme reglamentario, plenamente identificados y con su rostro descubierto, en vehículos reglamentarios, empleando sus armas orgánicas. Además las muertes ocurrieron en plena vía pública, ante la presencia de testigos, en situación de flagrancia, siendo debidamente preservadas y resguardadas las escenas. Por otra parte, todos los disparos fueron realizados a distancia; el vehículo policial presentó disparos realizados a distancia con una trayectoria que confirma que existió un enfrentamiento. Agregó que las presuntas víctimas fueron trasladados por los propios funcionarios policiales actuantes a los centros de salud públicos más cercanos. Recordó que el Ministerio Público inició y dirigió las actuaciones para constatar la presunta responsabilidad de los funcionarios policiales; los órganos del Estado con competencia en materia de -19-

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