A.2. Sobre el derecho a la integridad personal y a la libertad personal de Robert Ignacio Díaz Loreto (artículo 7.2 de la Convención) 56. La Comisión señaló que en el caso de Robert Ignacio Díaz Loreto, los funcionarios policiales no contaban con orden judicial ni existía una situación de flagrancia que justificara una detención, siendo una detención ilegal en términos de la Convención. Añadió que el Estado realizó una lectura particular de lo que significa flagrancia, según la cual, bajo su legislación nacional, sería posible incluso en situaciones en las que el agente, sin haber presenciado el hecho delictivo, estaría habilitado para iniciar una detención sin orden judicial. Consideró que dicha normativa tiene que ser analizada a la luz de la Convención, dado que esa forma de flagrancia podría dar lugar a situaciones de detención arbitraria y otras posibles violaciones de derechos humanos. Por otra parte, alegó que era razonable presumir que, en los momentos previos a la privación a la vida de Robert Ignacio Díaz Loreto, éste sufrió un temor profundo ante el peligro real e inminente de que el hecho culminaría con su propia muerte, tal como efectivamente ocurrió. Asimismo, recordó que fue subido a una patrulla estando herido sin ser llevado inmediatamente a un centro de salud. A su vez, indicó que el Estado no brindó ningún tipo de explicación de por qué la autopsia del cuerpo de Robert Ignacio Díaz Loreto concluyó que estaba cubierto con aguas negras, cuya presencia se halló en sus ojos, sus vías respiratorias y hasta en su aparato digestivo. Por todo lo anterior, concluyó que el Estado era responsable por una vulneración al derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto. 57. Los representantes coincidieron con la Comisión y agregaron que Robert Ignacio Díaz Loreto, luego de ser detenido y herido con arma de fuego, fue llevado a un canal donde una empresa curtidora de cuero descarga las aguas negras, siendo sumergido hasta que sus pulmones se llenaron de agua contaminada 66. Indicaron que éste se encontraba bajo custodia policial para el momento de su muerte, por lo cual el Estado se presume responsable, en su condición de garante, de la observancia del derecho a la integridad personal. Asimismo, recordaron que a pesar de que el cuerpo sin vida de Robert presentaba signos de violencia que no pueden atribuirse al uso de la fuerza descrito, las autoridades fallaron en conducir una investigación seria de los hechos 67. En consecuencia, concluyeron que el Estado es responsable por una vulneración al artículo 5.2 de la Convención Americana y a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto. medicina y ciencias forenses realizaron todas las experticias y peritajes solicitadas para esclarecer los hechos; el tribunal penal admitió la acusación presentada y ordenó la privación de libertad durante el proceso de los funcionarios policiales; el cuerpo de policía estadual prestó la mayor colaboración para el desarrollo de la investigación penal; los propios funcionarios policiales se sujetaron al proceso penal incoado en su contra de forma voluntaria, sin coerción alguna y sin intentos de evasión. Agregó que fueron los propios familiares y amistades de una de las presuntas víctimas quienes lo estigmatizaron o señalaron como persona en conflicto con la ley penal o “mala conducta. 66 Los representantes, señalaron que se presume que Robert Ignacio Díaz Loreto fue torturado y sumergido en un lugar donde había aguas negras, ya que las pruebas elaboradas por la médica forense indicaron presencia de un cuerpo extraño en sus vías respiratorias y pulmones. Indicaron que la única forma que llegue dicho cuerpo inorgánico a esos lugares del cuerpo es mediante su aspiración y la persona tiene que haber estado viva aún, por esta razón se considera que la víctima Robert Ignacio fue torturada. Además, se encontró durante la inspección del cadáver un “gran edema cerebral con surcos de compresión ya que el cerebro está demasiado edematizado, en los lóbulos queda marcado”. Observaron que la presunta víctima no sufrió aparentemente ninguna herida externa de arma de fuego en la cabeza, por lo cual estos son signos de extrema violencia y de tortura que la víctima sufrió durante el tiempo en que estuvo retenido por los agentes policiales que lo tenían bajo su control y estaban en ejercicio del poder de garante de su vida. 67 Los representantes señalaron que las autoridades policiales ocultaron el paradero de Robert por dos horas, cuando el hospital más cercano donde ocurrieron los hechos no dista más de 15 minutos. Robert fue llevado sin vida al centro de atención médica como indica la autopsia y los testimonios de los médicos que trabajaban en el hospital. -20-

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