de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores 70. La Corte ha recurrido a los diversos instrumentos internacionales en la materia y, en particular, a los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 71 y al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 72, para dotar de contenido a las obligaciones relativas al uso de la fuerza por parte del Estado 73. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte ha establecido que la observancia de las medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza impone satisfacer los principios de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad 74. La evaluación de la convencionalidad del uso de la fuerza debe hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto de los hechos 75, teniendo en cuenta estos criterios. En el presente caso, le corresponde a este Tribunal determinar la conformidad de los actos de los agentes estatales con la Convención Americana en relación con la privación a la vida de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, la cual ocurrió a manos de funcionarios del CSOPEA. Para ello, valorará la prueba presentada por las partes y por la Comisión a efectos de determinar si el uso de la fuerza por parte del CSOPEA fue legal, legítimo y, en su caso, necesario y estrictamente proporcional. 64. Como fuera señalado en el Capítulo de Hechos (supra párr. 28), existen dos versiones en torno a las circunstancias que rodearon las muertes de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez. Por un lado, se sostiene que de acuerdo a una de esas versiones el 6 de enero de 2003 varios funcionarios del CSOPEA habrían irrumpido en la casa de la familia Díaz Loreto, obligado a salir a Robert Ignacio Díaz Loreto de la vivienda y le habrían propinado dos disparos sin motivo para ello. Además le habrían disparado nuevamente al momento de subirlo a la patrulla y se habrían demorado en dirigirse al centro de salud para que éste pudiera ser asistido en tiempo (supra párr. 39). En un segundo momento, Octavio Díaz y David Díaz, padre y hermano de Robert respectivamente, se subieron a un vehículo en la búsqueda de Robert y en el camino habrían sido interceptados por una comisión policial que los obligó a detenerse. Al bajarse del automóvil, la policía le habría disparado a David Octavio Díaz Loreto y a Octavio Ignacio Díaz Álvarez, y los habrían 70 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 154, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No 371, párr. 159. 71 Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley (en adelante, “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza”). Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 72 Cfr. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. 73 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 68 y 69, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 160. 74 Estos consisten en: a) Legalidad. El uso excepcional de la fuerza debe estar formulado por ley y debe existir un marco regulatorio para su utilización; b) Finalidad legítima. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo que no sea contrario a la Convención Americana; c) Necesidad. El uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso, y d) Proporcionalidad: Los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda. Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 85, y Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 162. Asimismo, véase Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza, Principios No. 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 11. 75 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, párr. 82, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 266. -22-

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