propia. Es por ello que aquí resulta irrelevante determinar si la acción de la policía se encuadra
o no en una hipótesis de flagrancia para aprehender al autor de un delito que no entrañaba
en ese momento una seria amenaza para la vida de una persona. Lo único relevante consiste
en determinar si ese uso de la fuerza se enmarca o no dentro de un enfrentamiento, y de ser
el caso, si el mismo se ajustó a los principios de necesidad y estricta proporcionalidad. Por lo
cual, en este caso, la legitimidad para el uso de la fuerza por parte de los funcionarios
policiales debe ajustarse a un análisis independiente de aquel relacionado con la legitimidad
para proceder a la detención o a la aprehensión de las presuntas víctimas.
i. Sobre los elementos fácticos de los hechos que llevaron a la muerte de Robert Díaz
Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez
75.
En lo que respecta al primer momento durante el cual los funcionarios policiales
hicieron uso de la fuerza, y a cabo del cual el señor Robert Díaz Loreto recibió tres disparos
por arma de fuego, surge de los distintos testimonios que el mismo se habría producido entre
las 6 y las 6 y 30 de la tarde. Si bien no existe un hora precisa que se desprenda del conjunto
las declaraciones de testigos que fueron producidas en sedes internas, de varios funcionarios
policiales 85, del señor J.L.B.M, vecino del Barrio 86, del señor T.A.V, taxista que se encontraba
en el lugar de los hechos 87, de la madre de Robert y David Díaz Loreto, y esposa de Octavio
Díaz 88, de Jairo Alexis Diaz Loreto, hermano de Robert 89, del señor C.R.S.D, vecino del
barrio 90, de la señora S.J.D.N., vecina del barrio 91, y de la señora E.J.U.M., vecina del barrio 92,
coincidieron en ese horario aproximado.
76.
En relación con este hecho en el cual Robert Díaz Loreto fue impactado por disparos
de los funcionarios policiales en tres oportunidades consta que: a) presentó una herida en el
hombro izquierdo, con orificio de salida en costado derecho, en el sexto espacio intercostal
derecho con línea axilar anterior; otra herida en la región epigástrica a 2 cms de la línea media
con orificio de salida en región lumbar derecha; y una herida en la región lumbar izquierda
sin orificio de salida 93; b) según fue indicado por las experticias técnicas, los disparos se
produjeron a “distancia” 94 y no a quemarropa como lo afirmaron los representantes, y c) se
recabó en el lugar de los hechos, cerca de una mancha de sangre, un revolver calibre 38 con
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folios 10 y siguientes).
85
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 23).
86
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 66).
87
88
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folios 10 y siguientes).
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 24).
89
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 25).
90
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 19).
91
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 25).
92
93
Cfr. Protocolo de Autopsia No. 0147 de 8 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 6416).
Cfr. Declaración del perito Teraza Sergio Rodolfo, citado en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en
lo Penal del Circuito Judicial en lo Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, folio
6549).
94
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