Estado es responsable por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia
de agentes estatales 118.
93.
En el presente caso, como ya fuera mencionado, Robert Díaz Loreto apareció muerto
en el Seguro Social de la Cornisa, por lo menos una hora después de que lo hirieran
funcionarios de la policía del estado Aragua. De acuerdo a la autopsia realizada, su cuerpo
estaba lleno de barro y de “aguas negras”, tenía un “edema cerebral moderado con surcos de
comprensión en […] el hipocampo y lóbulos orbitarios” y la “cavidad bucal con presencia a
nivel gingival de sustancia de aspecto granular negra” también a nivel del tórax, en las vías
respiratorias, en los dientes, en el esófago, la tráquea y, de acuerdo a las declaraciones de la
experta, “se estaba metiendo ya en los pulmones” (supra párr. 37). Esas evidencias indican
que Robert Díaz Loreto fue sometido a apremios físicos, probablemente durante el tiempo en
que estuvo bajo custodia de la policía (supra párr. 82). Además, según fue señalado, las
autoridades no investigaron esos hallazgos en el cuerpo de Robert, ni tampoco brindaron una
explicación satisfactoria sobre los mismos. Por esos motivos, esta Corte encuentra que el
Estado es responsable por una vulneración al derecho a la integridad personal contenido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de Robert Díaz Loreto.
94.
Asimismo, este Tribunal ya hizo referencia a las inconsistencias en el cálculo del tiempo
que habría tardado la patrulla de la policía en llegar al Seguro Social de la Cornisa, las cuales
no fueron explicadas por el Estado de manera razonable y satisfactoria (supra párr. 81).
Durante ese tiempo que, según se ha visto excede por lo menos en 45 minutos el que es
requerido para desplazarse del lugar de los hechos hasta el centro de salud, Robert Díaz
Loreto estuvo bajo custodia de la policía. Por las razones expuestas, esta Corte encuentra que
el Estado es responsable por una vulneración al derecho a la libertad personal contenido en
el artículo 7 de la Convención Americana en perjuicio de Robert Diaz Loreto.
95.
En consecuencia, el Estado es responsable por una vulneración a los derechos a la
integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana y al derecho a la
libertad personal contenido en el artículo 7 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Robert Díaz Loreto.
B.3. El Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
96.
La Corte ha señalado que los Estados deben crear un marco normativo adecuado que
disuada cualquier amenaza del derecho a la vida. De allí que la legislación interna debe
establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego
por parte de los agentes estatales 119. En el presente caso consta que el Estado venezolano
contaba con Normas de Conducta de los Miembros de los Cuerpos desde el 14 de octubre de
1993 120. Este Reglamento incluye expresamente dentro de sus considerandos el Código de
conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios básicos de
Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. Por otra parte, los representantes no explicaron por qué
118
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr. 73.
119
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, párr. 75, y Caso Valencia Hinojosa y
otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016.
Serie C No. 327, párr. 136.
120
Cfr. Reglamento de Coordinación de los Servicios de Policía y sobre Normas de Conducta de los Miembros
de los Cuerpos de Policía, Gaceta Oficial No. 35.317 de 14 de octubre de 1993 (expediente de prueba, folios 6372 a
6403).
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