101. El artículo 8.1 de la Convención reconoce el derecho de toda persona a ser oída con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos,
todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre
y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 121. Por otra parte, la Corte ha señalado que el
deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida
por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa
de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios 122.
102. A continuación, este Tribunal se referirá a los alegatos sobre la violación al derecho a
las garantías judiciales de conformidad con el siguiente orden: B.1. Las alegadas faltas a la
debida diligencia en la investigación y en el proceso penal por la muerte de Robert Ignacio
Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez; B.2. El plazo razonable
en la investigación y en el proceso penal; B.3. La alegada falta de investigación y de adopción
de medidas de protección para los familiares de las presuntas víctimas, y B.4. Conclusión.
B.1. La debida diligencia en la investigación
103. Con respecto a la recaudación y conservación del material probatorio, este Tribunal ha
dicho que “las diligencias realizadas para la investigación de los hechos deben ser valoradas
en su conjunto y no compete a la Corte, en principio, resolver la procedencia de las medidas
de investigación” 123. En efecto, no le incumbe al Tribunal “sustituir a la jurisdicción interna
estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto
para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente
dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas […]
de la Convención” 124. Únicamente correspondería semejante análisis cuando pueda existir un
notorio o flagrante apartamiento de las diligencias mínimas que se deben efectuar en este
tipo de situaciones dispuesto en la norma interna que esté en violación del deber de debida
diligencia 125. De ese modo, el Tribunal tiene la posibilidad, en el ámbito de su competencia,
coadyuvante y complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación 126,
lo cual puede llevarlo a la determinación de fallas en la debida diligencia en los mismos 127,
aunque ello será procedente únicamente en tanto se evidencie que las falencias que se
aduzcan pudieran haber afectado la investigación en su conjunto 128. En ese sentido, no debe
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 91, y Caso Carvajal Carvajal
y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 101.
121
122
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 177, y Caso Ruíz Fuente y
otra Vs. Guatemala, párr. 175.
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C
No. 256, párr. 153, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 213.
123
124
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y Otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, párr. 213.
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 124 y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia,
párr 178.
125
126
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, párr. 222, y Caso Carvajal
Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117.
127
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 282, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia
de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 377, párr. 143.
128
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, párr. 143.
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